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Documento DOUE-L-2002-80276

Reglamento (CE) nº 268/2002 del Consejo, de 12 de febrero de 2002, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 15 de febrero de 2002, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80276

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de los países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El Reglamento (CE) n° 1965/98 (2) estableció derechos antidumping definidos sobre las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América en septiembre de 1998.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(4) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96, el procedimiento podrá darse por concluido cuando se retire la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Comunidad.

(5) La Comisión anunció su intención de investigar si las medidas debían mantenerse en un anuncio publicado el 4 de octubre de 2001(3). Se recibieron dos respuestas de la industria usuaria a raíz de este anuncio, ambas apoyando la derogación de las medidas. Además, el único productor comunitario confirmó su opinión de que las medidas ya no eran apropiadas. Por lo tanto, se considera que la conclusión del procedimiento no iría contra el interés comunitario.

(6) En consecuencia, debe darse por concluido el procedimiento antidumping relativo a los polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento, antidumping relativo a las importaciones de polímeros de polisulfuro, actualmente clasificables en el código NC ex 4002 99 90 y originarios de los Estados Unidos de América.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

R. de Rato y Figaredo

_________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

(2) DO L 255 de 17.9.1998, p. 1.

(3) DO C 280 de 4.10.2001, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/02/2002
  • Fecha de publicación: 15/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 384/96, de 22 de diciembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-81713).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1965/98, de 9 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81713).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos químicos

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