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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (1), en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.
(2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.
(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y a los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas respecto de cualquier tipo de asistencia de preadhesión.
(4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el progreso en la adopción del acervo comunitario habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo Europeo.
(5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Polonia para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse esfuerzos adicionales.
(6) Con el fin de prepararse para la adhesión, Polonia deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo comunitario, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.
(7) Polonia debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión han sido instauradas.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Polonia se exponen en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
________________
(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.
ANEXO
1. Introducción
En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.
La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Polonia se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue ulteriormente revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por Polonia. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Polonia y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Polonia en su preparación a la adhesión.
2. Objetivos
La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Polonia en su preparación a la adhesión, los recursos financieros disponibles para contribuir a que Polonia aplique las medidas correspondientes a tales prioridades, y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el programa nacional revisado para la adopción del acervo comunitario elaborado por Bulgaria, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada; así como los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia de Empleo europeo y los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación de Bulgaria en los Fondos Estructurales tras la adhesión y la aplicación de los programas ISPA y SAPARD con anterioridad a la misma. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, pudiendo también recibir apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.
3. Principios
Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:
- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;
- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la observancia de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición necesaria, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados respectivamente en 2000 y 2001, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.
4. Prioridades y objetivos intermedios
Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Polonia. Las prioridades enumeradas en la revisada Asociación para la Adhesión han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Polonia complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.
Polonia presentó una versión revisada de su programa nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) en junio de 2001. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las estructuras administrativas y los recursos financieros necesarios.
En la Asociación para la Adhesión indica los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Polonia para la adhesión. No obstante, Polonia deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Polonia cumpla los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario.
Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Polonia las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico (1).
Criterios políticos
Democracia y Estado de Derecho
- Mejorar el funcionamiento del sistema judicial por medio de medidas para modernizar la contratación, la formación y el apoyo logístico y de personal auxiliar. Mejorar el acceso público a la justicia. Examinar el grado de inmunidad existente con respecto a los niveles internacionales. Establecer una normativa nacional de formación de los magistrados.
- Continuar aplicando la legislación de la función pública, prestando la debida atención a la cuestión relativa a la retribución y la formación, y crear una servicio permanente de formación de la función pública, en especial con respecto a los temas relacionados con el acervo comunitario.
- Aplicar una política exhaustiva de lucha contra la corrupción.
Criterios económicos
- Mantener la estabilidad macroeconómica y presupuestaria, con vistas a garantizar la sostenibilidad a medio plazo de las finanzas públicas.
- Realizar progresos adicionales en el marco institucional de la economía de mercado y en la gestión correcta de la política económica (especialmente en cuanto a las cuestiones relacionadas con la gestión del gasto público y la ulterior descentralización de la fiscalidad).
- Continuar mejorando la competitividad de la economía polaca y la mejora de los conocimientos especializados, especialmente en las zonas rurales y en las regiones fronterizas del Este, en particular por medio del desarrollo de las PYME y de medidas para el desarrollo de los recursos humanos.
- Realizar progresos adicionales de reforma estructural, incluida la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo y la continuación del proceso de privatización de las empresas estatales, en particular en el sector de la energía y en las instituciones financieras que todavía son propiedad del Estado.
- Proseguir la reestructuración de la industria siderúrgica (en particular mediante la aplicación de medidas como parte de un programa sectorial amplio destinado a recuperar la viabilidad, incluido el control de las ayudas de Estado y las oportunas reducciones de capacidades). Completar la reestructuración del sector del carbón.
- Reestructurar los ferrocarriles polacos con objeto de conseguir su sostenibilidad financiera.
- Continuar mejorando el funcionamiento del mercado de las propiedades raíces y completar el desarrollo del registro de la propiedad.
Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión
Libre circulación de mercancías
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: La adopción y aplicación de la legislación derivada en materia de productos farmacéuticos.
- Continuar la transposición de las directivas de nuevo enfoque y la adopción de las normas europeas correspondientes.
- Adoptar y aplicar la legislación pendiente en materia de normalización.
- Continuar, paralelamente a la supresión del sistema de aprobación de precomercialización, la transposición y aplicación de la legislación en materia de productos alimenticios y la racionalización y refuerzo de la administración responsable del control de los alimentos, así como la formación de los inspectores y los operadores del sector alimenticio.
- Continuar la transposición y aplicación de la legislación sectorial, principalmente en el sector de los productos sanitarios, productos químicos y vehículos de motor.
- Crear un sistema de vigilancia del mercado que funcione correctamente y garantizar que existen estructuras para su aplicación en todos los sectores.
- Adoptar y aplicar un programa para suprimir las barreras no arancelarias de acceso al mercado que todavía existen.
- Derogar para finales de 2002 la cláusula de preferencia nacional en la contratación pública mediante la introducción en Polonia del acceso a los procedimientos de adjudicación para todas las empresas comunitarias. Poner en marcha el SIMAP (Sistema de información sobre contratos públicos).
- Completar el examen de la legislación polaca en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28 a 30 del Tratado CE y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.
Libre circulación de personas
- Reforzar las estructuras administrativas para la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Completar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones y diplomas profesionales y la creación de las estructuras administrativas necesarias.
- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Polonia debe conceder prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas.
Libre prestación de servicios
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: desarrollar órganos de control y reglamentación, en particular para los servicios financieros.
Libre circulación de capitales
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: La modificación de la legislación sectorial que limita las inversiones extranjeras directas y la abolición de las restricciones que todavía están en vigor.
- El refuerzo de los entes de control y reglamentación, incluido el Departamento de información financiera
- Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.
- La liberalización progresiva de los movimientos de capital a corto plazo.
- Garantizar la aplicación de las recomendaciones del grupo de trabajo de actuaciones financieras.
Derecho de sociedades
- Se requieren la adopción de medidas especialmente urgentes para: la aplicación de la Ley relativa a los derechos de autor y derechos afines, así como de sus modificaciones.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes: la continuación de la mejora de la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial a nivel administrativo y judicial. El aumento de los esfuerzos de lucha contra la piratería comercial y las falsificaciones y la intensificación de la formación de los organismos responsables de garantizar su cumplimiento, incluidos los jueces y fiscales. Garantizar una mejor coordinación entre dichos organismos.
- La adopción de las medidas necesarias para garantizar un nivel de protección de los derechos de propiedad industrial similar al que existe para los productos farmacéuticos.
Política de la competencia
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la mejora de la transferencia y flujo de datos, en especial por lo que se refiere a la información sobre ayudas de Estado, con objeto de garantizar la existencia de un historial creíble de observancia.
- Adoptar y aplicar un programa para la adecuación de la ayuda existente en zonas económicas de carácter especial.
- Analizar a fondo y adecuar a las obligaciones del acervo comunitario las ayudas de Estado otorgadas a sectores sensibles, en particular a las industrias siderúrgicas y de la automoción.
- Reforzar los procedimientos y los entes responsables de las normas antimonopolio y de ayudas de Estado y garantizar la coordinación y formación a todos los niveles.
- Garantizar la aplicación de las normas antimonopolio y de ayudas de Estado. Incrementar la concienciación sobre las normas entre todos los agentes del mercado y los proveedores de ayudas. Intensificar la formación de la judicatura en los ámbitos específicos de asuntos antimonopolio y de ayudas de Estado.
Agricultura
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la modernización de las capacidades de la administración agrícola y la conclusión de los preparativos para la aplicación práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, especialmente los del sistema integrado de administración y control, el organismo liquidador y los preparativos para la creación de un sistema de gestión de las cuotas lecheras, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.
- Reforzar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.
- Se requieren la adopción de medidas especialmente urgentes para: la adecuación y aplicación de la legislación veterinaria y sobre normas de seguridad de los productos alimenticios.
- Modernizar las medidas de inspección, en particular en las futuras fronteras exteriores, y continuar aplicando el programa de desarrollo global de los puestos fronterizos de la administración fitosanitaria y veterinaria. Completar el sistema de identificación y registro de animales. Poner en marcha los planes de los laboratorios nacionales relativos a la instalación de servicios de realización de pruebas y diagnósticos, en particular con respecto al laboratorio nacional de referencia. Garantizar unos niveles adecuados de control de enfermedades y de la legislación comunitaria relativa a la salud animal, a todos los niveles.
- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes, de conformidad con el acervo.
- Continuar la modernización de los establecimientos de transformación de los productos agroalimentarios de modo que estén en condiciones de respetar las normas de seguridad alimentaria de la CE. Poner en práctica programas relativos a la higiene de los alimentos, el sistema de control, el tratamiento de los residuos animales, la modernización del tratamiento de los residuos de las granjas lecheras y el control de la zoonosis.
Pesca
- Completar el establecimiento de estructuras administrativas y equipamiento adecuados a nivel central y regional que permitan garantizar la aplicación de la Política Común de Pesca, incluida la gestión de recursos, la inspección y control de las actividades de pesca, la política de mercado, los programas estructurales cofinanciados por el instrumento financiero de orientación de la pesca, un registro de buques pesqueros y un plan de gestión de la capacidad de la flota pesquera acorde con los recursos pesqueros disponibles.
Política de transportes
- Continuar la adaptación de la legislación y reforzar la capacidad administrativa del transporte por carretera (en particular en cuanto al acceso a la profesión, las normas técnicas y de seguridad, el peso por eje y las dimensiones) y del transporte marítimo (en particular, las notificación de la situación de los buques, las normas de seguridad marítima y los requisitos de clasificación). Continuar la adecuación y crear las estructuras administrativas necesarias en materia de transporte aéreo (en particular en cuanto a la seguridad del transporte aéreo y la gestión del tráfico aéreo).
- Continuar la adecuación legislativa y la reestructuración del sector ferroviario con vistas a la puesta en práctica del acervo comunitario ferroviario revisado, prestando especial atención a la instauración de un gestor de infraestructuras y de un ente regulador independientes.
- Continuar la adecuación legislativa, teniendo en cuenta la evolución reciente, y consolidar la capacidad administrativa en el ámbito de la seguridad marítima (especialmente en lo que respecta a los requisitos sobre indicación de la posición de los buques, normas de seguridad marítimas y clasificación) a fin de mejorar el funcionamiento de la flota polaca en materia de Estado de pabellón.
Fiscalidad
- Garantizar la adecuación al acervo comunitario en materia de fiscalidad, prestando especial atención a la adecuación a los índices del IVA y de los impuestos especiales, así como al régimen de IVA transitorio.
- Suprimir los derechos discriminatorios con respecto a las importaciones de la Comunidad.
- Garantizar que las nuevas medidas fiscales cumplen los principios del código de conducta de la fiscalidad empresarial.
- Poner en marcha una estrategia nacional para la mejora de la recaudación de impuestos e ingresos y reforzar la capacidad administrativa, incluidos los procedimientos de control y aplicación efectiva, así como la cooperación administrativa y la asistencia mutua.
- Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: el desarrollo de sistemas de Tecnologías de la Información para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.
Unión económica y monetaria
- Consolidar la independencia del Banco Nacional de Polonia.
Estadísticas
Mejorar ulteriormente la calidad y la cobertura estadística. Asegurarse de que se encuentran disponibles los recursos adecuados para el ulterior refuerzo de las capacidades estadísticas, incluso a nivel regional.
- Adecuar y armonizar ulteriormente las estadísticas agrarias y los sistemas estadísticos.
Empleo y política social
- Completar la adecuación y garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia laboral, igualdad de trato de hombres y mujeres y salud y seguridad en el trabajo. Reforzar las estructuras administrativas y de aplicación conexas, incluidas las inspecciones de trabajo. Adoptar la legislación contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación.
- Adecuar el sistema nacional de vigilancia y control de enfermedades transmisibles y la información y control en materia de sanidad a los de la UE.
- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los agentes sociales, especialmente con vistas a su papel futuro en la elaboración y aplicación de la política social y de empleo de la UE y de la política social, incluido el Fondo Social Europeo, principalmente mediante el diálogo social bipartito autónomo.
- Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de datos, con vistas a la participación futura en la estrategia europea de inclusión social.
Energía
- Continuar los preparativos para el mercado interior de la energía (completar la adecuación a las directivas del gas y la electricidad, incluida la eliminación de las distorsiones de precios y la consolidación del ente regulador).
- Continuar la adecuación a los requisitos relativos a las reservas de existencias petrolíferas de forma transparente y no discriminatoria, y realizar progresos para garantizar la constitución real de reservas, incluidas las inversiones necesarias, para llegar al nivel de los 90 días.
- Acelerar la mejora de la eficacia energética y la utilización de fuentes de energía renovable y reforzar las instituciones pertinentes para ello.
- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.
Telecomunicaciones y tecnología de la información
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la ultimación de la adecuación al acervo comunitario y garantizar una aplicación transparente y efectiva.
- La consolidación del ente regulador nacional responsable de las telecomunicaciones.
Cultura y política audiovisual
- Completar la adecuación de la legislación y continuar reforzando las competencias del ente independiente regulador de la radio y televisión.
Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
- Instauran un plan nacional de desarrollo y definir las estructuras de aplicación del plan final.
- Designar los organismos encargados de la aplicación de los fondos estructurales y de cohesión, en particular en cuanto a las autoridades responsables de la gestión y pagos. Establecer una clara división de las responsabilidades.
- Garantizar una coordinación interministerial efectiva y establecer claramente las responsabilidades en cuestiones de política regional.
- El establecimiento de los sistemas de control y evaluación necesarios para los fondos estructurales, especialmente para la evaluación exante y para la recopilación y procesamiento de los indicadores y demás información estadística pertinente, incluidas las estadísticas regionales con fines de evaluación exante.
- La mejora del sistema presupuestario con arreglo a las normas de los fondos estructurales. La instauración de disposiciones de control financiero para la gestión de los fondos estructurales; la creación y adecuada dotación de personal de los futuros entes de gestión y liquidación de los fondos estructurales.
- Desarrollar la preparación técnica de proyectos que puedan optar a ayudas de los fondos estructurales y de cohesión (reserva de proyectos futuros).
Medio ambiente
- Completar la transposición del acervo comunitario, con especial hincapié en materia de la calidad del agua (adoptando la Ley de aguas y la reglamentación ministerial correspondiente) y de contaminación industrial.
- Continuar la aplicación del acervo comunitario, en particular en materia de calidad del aire (incluida la mejora de la red de seguimiento), gestión de residuos (aplicando plenamente la directiva sobre residuos y la directiva sobre residuos peligrosos, elaborando planes de gestión de residuos y mejorando el sistema de recuperación y selección); calidad del agua (con especial hincapié en el tratamiento de las aguas residuales en las aglomeraciones de más de 100.000 (equivalente habitante), creando un inventario de vertederos de sustancias peligrosas, aplicando plenamente las directivas relativas al agua potable, la calidad de las aguas de superficie y la contaminación por nitratos procedentes de la agricultura); y contaminación industrial (incluida la concesión de permisos globales en virtud de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación).
- Continuar reforzando la capacidad administrativa, de supervisión y aplicación efectiva a nivel nacional, regional y local, con especial énfasis en la concesión de permisos y en la planificación y creación de las estructuras institucionales para aplicar las directivas relativas a productos químicos (también en cuanto a laboratorios reconocidos) así como en el ámbito de la protección de la naturaleza.
- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Protección de los consumidores y de la salud
- Continuar la adaptación de la legislación; reforzar la vigilancia del mercado y la observancia, también por medio del refuerzo de las organizaciones de consumidores y la concienciación de éstos.
Cooperación en justicia y asuntos de interior
- Garantizar la debida aplicación del Plan de Acción Schengen.
- Continuar la preparación para la participación futura en el Sistema de Información Schengen mediante el desarrollo de bases de datos y registros nacionales.
- Continuar los esfuerzos de modernización del equipamiento y de dotación de personal de los puestos de paso de fronteras, también en las fronteras terrestres, marítimas y fluviales y, en particular, en la futura frontera exterior de la Unión. Asignar recursos administrativos y presupuestarios adecuados. Adecuación completa en materia de política común de visados.
- Garantizar la plena cooperación de las fuerzas y cuerpos nacionales de seguridad con las correspondientes entidades de la UE, proporcionando el apoyo administrativo y logístico necesario. Garantizar la adecuación de las prácticas de protección de datos. Adecuar la vigilancia de fronteras, garantizar la existencia de unos servicios coordinados exclusivamente civiles de lucha contra la delincuencia.
- Adoptar y aplicar una estrategia de lucha contra la delincuencia organizada (desde su prevención hasta las actuaciones judiciales). Luchar contra el tráfico de personas. Adoptar y aplicar un plan nacional contra la droga, incluida la creación de un punto nacional de referencia de la droga para cooperar con el Observatorio europeo de las drogas y toxicomanías. Llevar a cabo una lucha efectiva contra el blanqueo de dinero y los delitos económicos.
- Mejorar la cooperación interna dentro de las fuerzas de policía y con otros organismos de seguridad, así como con la judicatura, en especial para reforzar la lucha contra la delincuencia organizada y eliminar la duplicación de investigaciones.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.
- Adoptar las medidas necesarias para completar la adecuación de la legislación al Convenio para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a sus protocolos.
Unión aduanera
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la plena aplicación de la estrategia para las actividades económicas aduaneras según está previsto, en particular la aplicación de la estrategia de TI en la administración aduanera polaca. El desarrollo de los sistemas de TI con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la CE y Polonia.
- Reforzar la gestión integrada de las fronteras, incluida la cooperación con los servicios nacionales asociados y países vecinos para establecer métodos de trabajo conjuntos.
- Aplicar el arancel integrado y la estrategia de modernización de la administración aduanera, también a nivel regional.
- Garantizar la aplicación uniforme del Código aduanero en todo el país.
- Completar la adecuación en materia de procedimientos simplificados. Reforzar la capacidad administrativa y operativa de las aduanas polacas (especialmente en cuanto a gestión de fronteras y coordinación con otros cuerpos y fuerzas de seguridad).
- Continuar los esfuerzos en la lucha contra el fraude aduanero.
Relaciones exteriores
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional, incluidos los tratados bilaterales de inversión, incompatible con el acervo comunitario se renegocia o denuncia antes de la adhesión.
Control financiero
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la finalización de la elaboración del documento de política de control financiero interno público y de la pertinente legislación complementaria a nivel nacional y local. La creación de un departamento central de coordinación y armonización de la metodología de gestión y control financiero, así como de auditoría interna para todo el Gobierno. La creación de departamentos de auditoría/control en los centros de gastos.
- La instauración de la independencia operativa de los inspectores/auditores internos, tanto a nivel central como con carácter descentralizado. El refuerzo de las funciones de control financiero interno público a todos los niveles, mediante la mejora de la capacidad administrativa.
- El refuerzo del concepto y prácticas de responsabilización de los gestores.
- La adecuación de las actividades de la Cámara Suprema de Control a los niveles internacionales y de la CE.
- La consolidación del departamento antifraude.
- La continuación de los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación comunitaria de preadhesión como indicador clave de la capacidad de Polonia para aplicar el acervo comunitario en materia de control financiero.
5. Programación
En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a Polonia incluye asimismo apoyo a las medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural, en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/99 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 87) y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte, en el marco del instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 73) que, durante el período de preadhesión, otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al fondo de cohesión. Polonia podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a esta asignación nacional, su participación en programas comunitarios, como los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas en los ámbitos de la educación y de las empresas. Además, Polonia tendrá acceso a financiación con cargo a programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario comunitario. Se exige sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión.
6. Condicionalidad
La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Polonia en virtud del Acuerdo Europeo, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.
7. Seguimiento
La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.
El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/99 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).
La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.
__________________
(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en los informes periódicos de 2000.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid