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Documento DOUE-L-2002-80266

Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de la República Checa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 14 de febrero de 2002, páginas 20 a 28 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80266

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (1), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.

(2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.

(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, y en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y a los progresos realizados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas respecto de cualquier tipo de asistencia para la preadhesión.

(4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el proceso en la adopción del acervo comunitario serán examinados por los órganos del Acuerdo Europeo.

(5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de la República Checa para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que se debe realizar un trabajo adicional.

(6) Con el fin de prepararse para la adhesión, la República Checa deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo comunitario, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.

(7) La República Checa debe garantizar que se han instaurado las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, la coordinación, la gestión, el control y la evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de la República Checa se exponen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

_____________

(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.

ANEXO

1. Introducción

En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada, al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orienta así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a resolver problemas concretos con vistas a la adhesión.

La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de la República Checa se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue ulteriormente revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por la República Checa. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con la República Checa y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de la República Checa en el camino hacia la adhesión.

2. Objetivos

La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación que requieren un esfuerzo adicional, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de la República Checa en el camino hacia la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que la República Checa aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el Programa Nacional actualizado para la adopción del acervo comunitario elaborado por la República Checa, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa Económico de Preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada, así como los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia europea de empleo y los planes sectoriales necesarios para la participación en los Fondos Estructurales tras la adhesión y la aplicación del ISPA y del SAPARD con anterioridad a ella. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza, se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos y podría ser financiado con ayudas de preadhesión. Aunque no son parte integrante de esta Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.

3. Principios

Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:

- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;

- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;

- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la observancia de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición necesaria,

pero no suficiente: hay que garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados en 2000 y 2001 respectivamente, reafirmaron la importancia capital de la capacidad de los países candidatos para aplicar el acervo comunitario y velar efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.

4. Prioridades y objetivos intermedios

Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos ya realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos para prepararse a la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, cada una de ellas acompañada de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con la República Checa. Las prioridades enumeradas en la revisada Asociación para la Adhesión se han seleccionado partiendo de la premisa de que es realista esperar que la República Checa complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades enumeradas que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación se ha utilizado para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.

La República Checa presentó una versión actualizada de su programa nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) el 25 de junio de 2001. En el PNAA se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las estructuras administrativas y los recursos financieros necesarios.

En la Asociación para la Adhesión se indican los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de la República Checa para la adhesión. No obstante, la República Checa deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que la República Checa cumpla con los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requieren la aplicación y el cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario.

Tomando como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para la República Checa las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico (1).

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

- Se requiere una acción especialmente urgente para: completar la reforma de la administración pública a nivel nacional estableciendo un marco jurídico que ofrezca estabilidad, independencia frente a influencias indebidas y profesionalidad; seguir reforzando la formación, incluida la relacionada con aspectos relativos al acervo.

- Completar la reforma del poder judicial, tomando en consideración los aspectos jurídicos, organizativos, administrativos, de formación y presupuestarios para garantizar la aplicación efectiva de la ley, incluido el derecho comunitario, y la independencia del poder judicial.

- Proseguir los esfuerzos para luchar de manera más efectiva contra la corrupción y la delincuencia económica.

Derechos humanos y protección de las minorías

- Garantizar la instauración de un sistema efectivo de recurso contra las faltas cometidas por la policía.

- Proseguir los esfuerzos, a nivel nacional, regional y municipal, para mejorar las condiciones de vida de la minoría gitana. Estos esfuerzos deberán abarcar las oportunidades de empleo, el acceso a la enseñanza, incluidas medidas adecuadas para integrar a los niños gitanos en el sistema escolar, medidas para combatir la discriminación en la sociedad y acceso a la vivienda. En particular, aplicar las tareas incluidas en la política del gobierno para la integración del pueblo gitano de junio de 2000.

Criterios económicos

- Se requiere una acción especialmente urgente para: aplicar un plan de reestructuración para el sector del acero conforme a los requisitos de la Comunidad y aplicar planes de viabilidad en las acerías.

- Mejorar el entorno empresarial: i) mejorando el funcionamiento del registro de comercio; ii) perfeccionando la legislación de quiebra y su aplicación, y iii) resolviendo el problema de los préstamos de dudoso cobro de manera transparente y económicamente eficaz.

- Completar la privatización del sector empresarial y proseguir el programa de liberalización de servicios.

- Realizar la reestructuración empresarial, en especial a través del Programa de Revitalización y la Agencia Checa de Consolidación, y proporcionar un apoyo adecuado para el desarrollo de las PYME.

- Continuar las reformas fiscales, incluidas las reformas de la financiación del régimen de asistencia sanitaria y el sistema de pensiones, con vistas a garantizar la sostenibilidad a medio plazo de las finanzas públicas.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

- Completar la adaptación y la aplicación efectiva en las áreas de productos alimenticios; legislación sectorial y horizontal. Completar la aplicación de las restantes directivas de nuevo enfoque y la adopción de normas europeas.

- Garantizar la eficacia de las estructuras de aplicación y completar la consolidación de la vigilancia del mercado y la evaluación de la conformidad. Crear una entidad para el intercambio de información y la notificación de requisitos técnicos.

- Completar la adaptación y garantizar la transparencia en los sectores de contratación pública; eliminar la cláusula de preferencia nacional en la contratación pública e introducir la posibilidad de acceso para todas las empresas de la Comunidad a los procedimientos de adjudicación en la República Checa.

- Completar el examen de la legislación checa en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28, 29 y 30 del Tratado y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.

Libre circulación de personas

- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, la República Checa debe dar prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas.

- Completar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones y diplomas profesionales y desarrollar en mayor medida las estructuras administrativas y los programas de educación y formación.

- Reforzar las estructuras administrativas para la coordinación de la seguridad social.

Libre circulación de servicios

- Completar la adaptación en las áreas de legislación de seguros, protección de datos y sociedad de la información.

- Reforzar la supervisión de los servicios financieros.

- Garantizar la eficacia de la Oficina de protección de datos personales.

Libre circulación de capitales

- Proseguir los esfuerzos para abolir las cuentas anónimas existentes.

- Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.

- Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actividades financieras.

Derecho de sociedades

- Reforzar la puesta en vigor de los derechos de propiedad intelectual, en particular por las autoridades de policía y de aduanas, y mejorar la cooperación entre ellos. Hacer un mayor esfuerzo para luchar contra la piratería y la falsificación. Intensificar la formación en los organismos responsables de la aplicación, incluida la formación de jueces y fiscales.

Política de la competencia

- Garantizar la aplicación de las normas antimonopolio y sobre ayudas estatales (incluida la aplicación de las directrices sobre ayudas regionales); mejorar la transparencia y el flujo de información, en especial respecto de las ayudas estatales; incrementar la sensibilización sobre las normas entre todos los agentes del mercado y los proveedores de ayudas; intensificar la formación de la judicatura en los ámbitos específicos de asuntos antimonopolio y de ayudas de Estado.

Agricultura

- Modernizar la capacidad de la administración agrícola y completar los preparativos para el cumplimiento y la aplicación práctica de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, en particular, los sistemas de información del mercado (incluida la información sobre precios), el Sistema integrado de administración y control, el organismo liquidador, la Red de información contable agrícola y la clasificación de canales, así como la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.

- Reforzar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.

- Completar el sistema de identificación animal; proseguir la adaptación con el acervo comunitario en los ámbitos veterinario y fitosanitario y modernizar los acuerdos de inspección; continuar la modernización de los establecimientos de transformación de alimentos, en particular instalaciones de productos cárnicos y lácteos, de modo que estén en condiciones de respetar normas de seguridad alimentaria de la Comunidad.

- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes transmisibles, de conformidad con el acervo.

Transporte

- Completar la adaptación legislativa y reforzar la capacidad administrativa en el sector del transporte por carretera (en particular, en materia de normas técnicas y de seguridad, fiscalidad de los vehículos y normas sobre transporte por carretera de mercancías peligrosas), así como en el del transporte ferroviario, con vistas a la aplicación del acervo comunitario revisado sobre ferrocarriles, incluidas las normas sobre interoperabilidad de los ferrocarriles y operaciones de servicio público.

- Completar la adaptación legislativa sobre transporte aéreo (en particular,

seguridad aérea -creación de una autoridad independiente de investigación de accidentes de aviación- y gestión del tráfico aéreo).

Fiscalidad

- Garantizar la debida adaptación con el acervo comunitario en materia de fiscalidad, incluyendo el sistema transicional IVA.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la adaptación de los tipos de IVA e impuestos especiales a los del acervo comunitario y el cierre de las tiendas libres de impuestos en las fronteras terrestres con la Unión.

- Asegurarse de que la legislación existente y futura se ajusta a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.

- Reforzar la capacidad administrativa, incluidos los procedimientos de control y aplicación, así como la cooperación administrativa y la asistencia mutua.

- Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: desarrollar sistemas de TI para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.

Unión económica y monetaria

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: garantizar la adecuación de la Ley del Banco Nacional Checo al acervo con objeto de consolidar su independencia.

Estadísticas

- Mejorar ulteriormente la calidad y la cobertura estadística. Asegurarse de que se encuentran disponibles los recursos adecuados para el ulterior refuerzo de las capacidades estadísticas, incluso a nivel regional.

Política social y empleo

- Completar la adecuación de la legislación de la Comunidad, en particular en el campo de la igualdad de trato para hombres y mujeres y del acervo comunitario sobre salud y seguridad, e intensificar los esfuerzos de aplicación real de todo el acervo comunitario de legislación social. Consolidar las estructuras institucionales pertinentes, en particular las inspecciones de trabajo. Seguir adoptando legislación acorde con el acervo comunitario de lucha contra la discriminación y preparar su aplicación.

- Garantizar la incorporación del acervo comunitario sobre salud pública y proseguir el desarrollo de las medidas relativas a la vigilancia y el control de enfermedades contagiosas y el sistema de control e información de la salud.

- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los interlocutores sociales, especialmente con vistas a su futuro papel en el desarrollo de la política social y de empleo de la Comunidad, incluido el Fondo Social Europeo, en particular a través de un diálogo social autónomo bipartito.

- Elaborar una estrategia nacional, incluida la recogida de datos, con vistas a la participación futura en la estrategia europea de integración social.

Energía

- Preparación al mercado interno de la energía, en particular completando la adecuación con las directivas de electricidad y gas; eliminar las distorsiones de precios que todavía existen; reforzar la independencia y los recursos de las entidades reglamentarias.

- Seguir la adaptación a los requisitos en materia de constitución de reservas de petróleo y realizar progresos para garantizar la constitución real de reservas, incluidas las inversiones necesarias en capacidades de almacenamiento, para llegar al nivel de 90 días.

- Mejorar la eficiencia energética: fomentar la utilización de fuentes de energía renovables y reforzar las instituciones pertinentes en ese ámbito.

- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.

- Seguir garantizando un alto nivel de seguridad nuclear en las Centrales de energía nuclear de Dukovany y Temelin.

Telecomunicaciones y tecnologías de la información

- Completar la incorporación y aplicación del acervo comunitario, incluyendo en particular la orientación en función de los costes, la asimetría y el desglose del bucle local.

- Garantizar la independencia de la Autoridad reglamentaria nacional en materia de telecomunicaciones.

- Garantizar un funcionamiento efectivo del mercado liberalizado mediante una fijación de precios de interconexión eficaz.

- Garantizar la disponibilidad generalizada de sistemas de elección de operador.

Cultura y política audiovisual

- Reforzar la capacidad administrativa del Consejo de radio y televisión de la República Checa.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Se requiere una acción especialmente urgente para: definir la atribución de competencias jurídicas y presupuestarias a nivel central y regional y definir el marco de ejecución de los Fondos Estructurales.

- Seguir desarrollando, racionalizando y perfilando el Plan de desarrollo nacional y definir las estructuras de ejecución del plan definitivo; desarrollar la capacidad de generación y aplicación de proyectos y programas a nivel central y regional; seguir desarrollando la capacidad de supervisión y evaluación; garantizar la disponibilidad de toda la información estadística pertinente.

- Definir las entidades responsables de la aplicación de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, en particular las autoridades responsables de la gestión y los pagos; establecer una clara división de responsabilidades y mejorar la capacidad administrativa, en particular en cuanto a contratación y formación; garantizar una coordinación interministerial eficaz.

- La adecuación a los procedimientos específicos de gestión y control financiero de los fondos estructurales y de cohesión de conformidad con los reglamentos comunitarios pertinentes.

- Desarrollar la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (reserva de proyectos futuros).

Medio ambiente

- Completar la incorporación del acervo comunitario, haciendo especial hincapié en la prevención y el control integrados de la contaminación y en las modificaciones de la legislación que no respete el acervo comunitario, en particular en el sector de los residuos y el agua.

- Completar la aplicación del acervo comunitario, en especial por lo que se refiere a evaluación del impacto ambiental, agua destinada a consumo humano, nitratos (designación de zonas vulnerables, planes de acción) y sustancias peligrosas (inventarios, programas de reducción de la contaminación), protección de la naturaleza (lista de emplazamientos de importancia comunitaria, áreas de protección especial) y control integrado de la prevención de la contaminación (instituciones, permisos integrados).

- Seguir reforzando la capacidad administrativa, de supervisión y aplicación efectiva a nivel nacional, regional y local. Se debe prestar una especial atención a la clara distribución de competencias, la mejora de la cooperación entre las autoridades responsables, la formación y el refuerzo de la capacidad de planificación de inversiones.

- Seguir integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.

Protección de los consumidores y de la salud

- Completar la adaptación legislativa y garantizar la eficacia de las estructuras administrativas, incluida la vigilancia del mercado.

Justicia y asuntos de interior

- Garantizar debidamente la aplicación del Plan de Acción de Schengen.

- Proseguir la preparación para la futura participación en el sistema de información de Schengen desarrollando bases de datos y registros nacionales.

- Consolidar la gestión de los controles fronterizos; mejorar la coordinación entre los organismos responsables de la administración fronteriza y la formación del personal; mejorar los controles en las fronteras "verdes".

- Mejorar en mayor medida el sistema de concesión de visados para tomar plenamente en consideración los riesgos migratorios; mejorar la cooperación entre todas las unidades policiales que se ocupan de asuntos migratorios.

- Garantizar la aplicación de la nueva Ley de extranjería; garantizar la participación de una entidad independiente como segunda instancia para el procedimiento de asilo.

- Garantizar la aplicación efectiva de la nueva estrategia de lucha contra la delincuencia organizada; establecer un marco para la cooperación entre las diferentes agencias de aplicación de la ley, especialmente en relación con la lucha contra la delincuencia financiera y la corrupción y, en particular, el blanqueo de dinero y el tráfico de seres humanos; facilitar más formación a la policía en materia de delincuencia organizada y drogas; introducir equipos modernos, como un sistema integrado informático de investigación.

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.

- Dar los pasos necesarios para adaptar la legislación al Convenio sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades y sus Protocolos.

Unión aduanera

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: continuar la instauración de la estrategia de TI de la administración aduanera checa. Desarrollar los sistemas de TI con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y la República Checa.

- Proseguir los esfuerzos para reforzar la ética aduanera, luchar contra el fraude y la corrupción, proteger los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial y combatir la delincuencia económica y la delincuencia organizada.

- Continuar el esfuerzo por reducir el tiempo de espera en la frontera.

Relaciones exteriores

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional, incluidos tratados de inversión bilaterales, incompatible con el acervo comunitario se renegocie o denuncie antes de la adhesión.

Control financiero

- Completar el marco legislativo del control financiero interno público.

- Implantar el concepto de responsabilidad de gestión.

- Crear un servicio de auditoría interna con una independencia funcional adecuada situado directamente bajo el nivel de gestión más elevado en los centros de gasto.

- Establecer en el Ministerio de Economía una unidad central que se ocupe de la coordinación y la armonización de los métodos de gestión y control financiero y auditoría interna en el gobierno.

- Reforzar la lucha contra el fraude y adoptar el marco legislativo adecuado a tal efecto.

- Acordar el marco de cooperación con la OLAF para la protección de los intereses financieros de las Comunidades y empezar a cooperar efectivamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a través del punto central de contacto.

- Continuar los esfuerzos para garantizar la utilización, el control, el seguimiento y la evaluación correctos de la financiación de preadhesión comunitaria como indicador clave de la capacidad de la República Checa de aplicar el acervo comunitario en materia de control financiero.

5. Programación

En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a la República Checa incluirá también apoyo a las medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural, en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p. 87) y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte, en el marco del instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p. 73), que, durante el período de preadhesión, otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al Fondo de Cohesión. La República Checa podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a esta asignación nacional, su participación en programas comunitarios, incluidos los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas en los ámbitos de educación y empresa. Además, la República Checa tendrá acceso a financiación con cargo a programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario. Se requerirá sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión.

6. Condicionalidad

La asistencia comunitaria a la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por la República Checa en virtud del Acuerdo Europeo, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.

7. Seguimiento

La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.

El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p.68).

La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.

_________________

(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en el Informe periódico de 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/2002
  • Fecha de publicación: 14/02/2002
  • Efectos desde el 17 de febrero de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • República Checa

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