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Documento DOUE-L-2002-80247

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2002, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2000/574/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe [notificada con el número C(2002) 450].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 12 de febrero de 2002, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80247

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) En septiembre de 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/574/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe (4). Dichas medidas fueron prorrogadas hasta el 1 de febrero de 2002 por la Decisión 2001/312/CE (5).

(2) Durante el 2001, se han detectado cinco nuevos brotes de la enfermedad en las Islas Feroe y no se prevé que pueda erradicarse la enfermedad en un futuro próximo.

(3) Habida cuenta de la situación de la enfermedad en las Islas Feroe, las medidas de la Decisión 2000/574/CE deberán prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2003.

(4) Conviene prorrogar las medidas restrictivas relativas a los huevos y gametos de la familia Salmonidae previstas en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 2000/574/CE hasta que el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de estos productos sea examinado y evaluado adecuadamente. Por consiguiente, el plazo para la revisión de estas medidas deberá prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2003.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2000/574/CE, la fecha "1 de febrero de 2002" se sustituirá por "1 de febrero de 2003".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 240 de 23.9.2000, p. 26.

(5) DO L 109 de 19.4.2001, p. 66.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/2002
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 2000/574, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81773).
Materias
  • Dinamarca
  • Importaciones
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

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