Contenu non disponible en français
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo segundo de su artículo 203,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y en particular el párrafo segundo de su artículo 27,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 116,
Vista la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1,
Vista la propuesta de Alemania y de Finlandia de 18 de enero de 2002,
Considerando lo siguiente:
Considerando que la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las modificaciones del orden de ejercicio de la Presidencia que el Consejo pudiera adoptar igualmente en el marco, en particular, de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.
DECIDE:
Artículo 1
Se permutan los turnos respectivos de ejercicio de la Presidencia del Consejo por Alemania y Finlandia, durante el segundo semestre de 2006 y el primer semestre de 2007.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
___________________
(1) DO L 1 de 1.1.1995, p. 220.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid