EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1), en particular su artículo 109,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 2/2000, de 27 de julio de 2000 del Consejo de asociación UE-Letonia (2), establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Letonia en la segunda fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, y es aplicable durante la vigencia de dichos programas.
(2) La Decisión n° 5/2000, de 7 de noviembre de 2000 del Consejo de asociación UE-Letonia (3), establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Letonia en el programa Juventud, y es aplicable durante la vigencia del mismo.
(3) El punto 2 del anexo II de la Decisión n° 2/2000 y el punto 1 del anexo II de la Decisión n° 5/2000 disponen que el Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución financiera que deberá abonar Letonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en los programas Sócrates II y Juventud respectivamente en los años 2001-2006.
DECIDE:
Artículo 1
La contribución financiera que deberá abonar Letonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II en los años 2001-2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
Artículo 2
La contribución financiera que deberá abonar Letonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en los años 2001-2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
Artículo 3
Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
- para la contribución financiera al programa Sócrates II, las siguientes cantidades anuales
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
- para la contribución financiera al programa Juventud, las siguientes cantidades anuales
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
La parte restante de la contribución de Letonia se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
I. Berzins
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(1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 3.
(2) DO L 236 de 20.9.2000, p. 22.
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