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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, n particular, la letra b) del segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 1430/2001 de la Comisión, de 13 de julio de 2001, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2001/02 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2)e ha procedido a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar. Según las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1430/2001, se puede decidir no dar curso a una licitación parcial determinada.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se ha decidido no dar curso a la vigésima quinta licitación parcial de azúcar blanco efectuada con arreglo al Reglamento (CE) n° 1430/2001 y cuyo plazo para la presentación de ofertas expiró el 31 de enero de 2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.
(2) DO L 192 de 14.7.2001, p. 3.
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