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Documento DOUE-L-2002-80118

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo adicional, sobre régimen comercial para peces y productos de pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 23, de 25 de enero de 2002, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80118

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (1), tal y como fue modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del mismo, con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados peces y productos de la pesca originarios de la República de Lituania y para la importación en la República de Lituania de peces y productos de la pesca originarios de la Comunidad.

(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para peces y productos de la pesca.

(3) Debe aprobarse el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional, sobre régimen comercial para peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

Neyts-Uyttebroeck

_________________

(1) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3.

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, en adelante denominado "el Acuerdo europeo", se firmó en Bruselas el 12 de junio de 1995 y entró en vigor el 1 de febrero de 1998.

CONSIDERANDO que al final de las negociaciones técnicas, basadas en el artículo 23 y en el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo europeo, celebradas entre la Comunidad y la República de Lituania, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca.

CONSIDERANDO que las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo europeo, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del Acuerdo.

CONSIDERANDO que la Comunidad y la República de Lituania también decidieron simplificar al máximo el procedimiento mencionado administrativo para la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes.

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Artículo 1

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes liberalizarán el comercio de todos los productos que figuran en el anexo XIV y el anexo XV del Acuerdo europeo, y aplicarán, en su caso, otras concesiones para los peces y los productos de la pesca. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán un tercio los derechos de aduana aplicados por la Comunidad y la República de Lituania, respectivamente, a todos los peces y los productos de la pesca.

Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán un tercio más los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente régimen comercial, o antes de esta fecha si se llegara a un acuerdo, se liberalizará completamente todo el comercio de los peces y los productos de la pesca. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de los peces y los productos de la pesca se aplicará de conformidad con el artículo 4 del presente Protocolo.

Artículo 2

Las reducciones a que se refiere el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:

a) en todas las cifras, las centésimas que sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;

b) en todas las cifras, las centésimas que sean superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;

c) todos los derechos inferiores al 2 % se fijarán automáticamente en el 0 %.

Las Partes intercambiarán información sobre los casos en que se apliquen los principios anteriormente mencionados.

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos internos necesarios a tal fin.

Artículo 4

El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre del dos mil uno.

Udfærdiget i Bruxelles den tyvende december to tusind og en.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten Dezember zweitausendundeins.

Texto en griego.

Done at Brussels on the twentieth day of December in the year two thousand and one.

Fait à Bruxelles, le vingt décembre deux mille un.

Fatto a Bruxelles, addì venti dicembre duemilauno.

Gedaan te Brussel, de twintigste december tweeduizendeneen.

Feito em Bruxelas, em vinte de Dezembro de dois mil e um.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattayksi.

Som skedde i Bryssel den tjugonde december tjugohundraett.

Sudaryta Briuselyje du tukstanciai pirmu metu gruodzio 20 d.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Europos Bendrijos vardu

Por la República de Lituania

For Republikken Litauen

Für die Republik Litauen

Texto en griego

For the Republic of Lithuania

Pour la République de Lituanie

Per la Repubblica di Lituania

Voor de Republiek Litouwen

Pela República da Lituânia

Liettuan tasavallan puolesta

För Republiken Litauen

Lietuvos Respublikos vardu

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2001
  • Fecha de publicación: 25/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2002
  • Contiene Protocolo, de 20 de diciembre de 2001, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de febrero de 2002 (DOCE L 91, de 6 de abril de 2002).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derechos de aduana
  • Importaciones
  • Lituania
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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