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Documento DOUE-L-2002-80116

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 23, de 25 de enero de 2002, páginas 24 a 29 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80116

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría (1), por otra, con el fin de establecer condiciones referenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República de Hungría y para la importación en la República de Hungría de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad.

(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca.

(3) Debe aprobarse el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

Neyts-Uyttebroeck

________

(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2.

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, en adelante denominado "el Acuerdo europeo", se firmó en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y entró en vigor el 1 de febrero de 1994.

CONSIDERANDO que el capítulo III del Título III del Acuerdo europeo prevé que se realicen negociaciones para obtener concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca.

CONSIDERANDO que al final de las negociaciones técnicas realizadas con ese fin, basadas en el apartado 5 del artículo 20 y el artículo 23 del Acuerdo europeo, celebradas entre la Comunidad y la República de Hungría, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca.

CONSIDERANDO que las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo europeo, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del mencionado Acuerdo.

CONSIDERANDO que la Comunidad y la República de Hungría también decidieron simplificar al máximo, el procedimiento administrativo para la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes.

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Artículo 1

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo sobre pescado y los productos de la pesca, tal y como se definen en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 104/2000, ambas Partes aplicarán una reducción del 50 % de los derechos de aduana aplicados por la Comunidad y Hungría, respectivamente, a todo el pescado y los productos de la pesca.

Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes aplicarán una reducción adicional del 25 % de los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, o antes de esta fecha si se llegara a un acuerdo, se liberalizará completamente todo el comercio de pescado y productos de la pesca. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de pescado y productos de la pesca se aplicará de conformidad con el artículo 6.

Artículo 2

Las reducciones a que se refiere el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:

a) en todas las cifras, las centésimas que sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;

b) en todas las cifras, las centésimas que sean superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;

c) todos los derechos inferiores al 2 % se fijarán automáticamente en el 0 %.

Las Partes intercambiarán información sobre los casos en que se apliquen los principios anteriormente mencionados.

Artículo 3

Hungría abrirá un límite máximo de 40 millones USD para los productos de la pesca originarios de la Comunidad en 2001 y un límite máximo de 44 millones USD en 2002.

Dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo se eliminarán el límite máximo y las correspondientes licencias de importación. Los productos que corresponden a esta categoría se indican en el anexo.

Hungría eliminará las licencias de importación relativas a las importaciones de todos los productos de la pesca no enumerados en el anexo en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 4

En el caso del producto clasificado en el código NC húngaro ex 1902 20 10 00 (pasta rellena únicamente de pescado), el presente Protocolo sustituirá la concesión establecida en el anexo II del Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo.

Artículo 5

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos internos necesarios a tal fin.

Artículo 6

El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre del dos mil uno.

Udfærdiget i Bruxelles den tyvende december to tusind og en.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten Dezember zweitausendundeins.

Texto en griego.

Done at Brussels on the twentieth day of December in the year two thousand and one.

Fait à Bruxelles, le vingt décembre deux mille un.

Fatto a Bruxelles, addì venti dicembre duemilauno.

Gedaan te Brussel, de twintigste december tweeduizendeneen.

Feito em Bruxelas, em vinte de Dezembro de dois mil e um.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattayksi.

Som skedde i Bryssel den tjugonde december tjugohundraett.

Készült Brüsszelben 2001 december 20.-án.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Az Európai Közösség részérol

Por el Gobierno de la República de Hungría

For Regeringen for RepublikkenUngarn

Für die Regierung der Republik Ungarn

Texto en griego

For the Government of the Republic of Hungary

Pour le gouvernement de la République de Hongrie

Per il governo della Repubblica di Ungheria

Voor de Regering van de Republiek Hongarije

Pelo Governo da República da Hungria

Unkarin tasavallan hallituksen puolesta

För Republiken Ungerns regering

A Magyar Köztársaság Kormánya részérol

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 29

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2001
  • Fecha de publicación: 25/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Contiene Protocolo, de 20 de diciembre de 2001, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2002 (DOCE L 91, de 6 de abril de 2002).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Hungría
  • Importaciones
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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