EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 111/2001 del Comité Mixto del EEE, de 28 de septiembre de 2001 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/42/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2000, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en los cereales, en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/81/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE,
86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en los cereales, en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/82/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE,
86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en las frutas y hortalizas, los cereales, los productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (4).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión en los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo),
38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
"- 32000 L 0082: Directiva 2000/82/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000 (DO L 3 de 6.1.2001, p. 18)."
Artículo 2
Se añadirán los siguientes guiones en los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
"- 32000 L 0042: Directiva 2000/42/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2000 (DO L 158 de 30.6.2000, p. 51),
- 32000 L 0081: Directiva 2000/81/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000 (DO L 326 de 22.12.2000, p. 56)."
Artículo 3
Los textos de las Directivas 2000/42/CE, 2000/81/CE y 2000/82/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 22.
(2) DO L 158 de 30.6.2000, p. 51.
(3) DO L 326 de 22.12.2000, p. 56.
(4) DO L 3 de 6.1.2001, p. 18.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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