EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001 (1);
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/27/CE del Consejo, de 2 de mayo de 2000, que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (2).
(3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes guiones en el punto 7 (Directiva 93/53/CEE de la Consejo) del apartado 3.1 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"- 32000 L 0027: Directiva 2000/27/CE del Consejo de 2 de mayo de 2000 (DO L 114 de 13.5.2000, p. 28)."
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/27/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
______________
(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.
(2) DO L 114 de 13.5.2000, p. 28.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid