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Documento DOUE-L-2002-80041

Posición común del Consejo, de 11 de enero de 2002, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona.

Publicado en:
«DOCE» núm. 10, de 12 de enero de 2002, páginas 81 a 81 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80041

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de julio de 2000, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1306(2000), por la que se prohíbe la importación directa o indirecta de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona durante un período inicial de 18 meses, al tiempo que se eximen de dicha prohibición las importaciones de diamantes en bruto cuyo origen esté certificado por el Gobierno de Sierra Leona.

(2) El 20 de julio de 2000, el Consejo adoptó la Posición común 2000/455/PESC (1) con la finalidad de aplicar la resolución 1306(2000). Dicha Posición común expiró el 5 de enero de 2002.

(3) El 19 de diciembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1385(2001) en virtud de la cual siguen vigentes las medidas impuestas en la resolución 1306 (2000) hasta el 5 de diciembre de 2002. Por tanto, es conveniente adoptar una nueva Posición común.

(4) Es preciso que la Comunidad tome medidas para aplicar las medidas enunciadas a continuación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda prohibida la importación directa o indirecta a la Comunidad de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona, con arreglo a las condiciones establecidas en las resoluciones 1306(2000) y 1385(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Continúan exentos de lo dispuesto en el artículo 1 los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Sierra Leona mediante el régimen de certificado de origen, conforme al apartado 5 de la resolución 1306(2000).

Artículo 3

La presente Posición común se revisará en tanto en cuanto resulte necesario.

Artículo 4

La presente Posición común surtirá efectos a partir del día de su adopción.

Será aplicable a partir del 5 de enero de 2002.

Expirará el 5 de diciembre de 2002.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué I Camps

___________

(1) DO L 183 de 22.7.2000, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 11/01/2002
  • Fecha de publicación: 12/01/2002
  • Aplicable desde el 5 de enero de 2002 hasta el 5 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Posición Común 2000/455, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81328).
Materias
  • Importaciones
  • Piedras preciosas
  • Sierra Leona

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