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Documento DOUE-L-2002-80033

Reglamento (CE) nº 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 10, de 12 de enero de 2002, páginas 24 a 46 (23 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80033

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere, para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias (IFM) aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, cuyo objetivo principal es proporcionar al Banco Central Europeo (BCE) una visión estadística integral, detallada y armonizada, de los tipos de interés que aplican las IFM y de su evolución. Esos tipos de interés son la última pieza del mecanismo de transmisión de la política monetaria que se deriva de la modificación de los tipos de interés oficiales y, por lo tanto, son condición previa necesaria para el análisis veraz de la evolución monetaria en los Estados miembros participantes. Al mismo tiempo, el SEBC necesita información sobre la evolución de los tipos de interés para contribuir a la correcta aplicación de la política de las autoridades competentes en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero.

(2) El BCE adopta, de conformidad con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado") y con arreglo a las condiciones establecidas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos"), los reglamentos necesarios para cumplir las funciones del SEBC previstas en los Estatutos y, en ciertos casos, en las disposiciones del Consejo a que se refiere el apartado 6 del artículo 107 del Tratado.

(3) El artículo 5.1 de los Estatutos establece que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopilará la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del SEBC. El artículo 5.2 de los Estatutos establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(4) Puede ser necesario y reducir la carga informadora que, sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE, los BCN obtengan de la población informadora real la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que establezcan bajo su propia responsabilidad con arreglo al Derecho interno o comunitario o a prácticas establecidas y que tengan otros fines estadísticos. Conviene entonces, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que los datos se recogen con otros fines estadísticos. En ciertos casos, el BCE puede utilizar la información estadística recogida con esos otros fines para cumplir sus exigencias.

(5) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2533/98 obliga al BCE a especificar la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia y a reducir al mínimo la carga informadora. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, la población informadora real consistirá en un censo de todas las IFM pertinentes o en una muestra de ellas basada en criterios determinados. Dadas las características del sector de las IFM en los distintos Estados miembros participantes, la elección definitiva del método de selección se deja a los BCN. El objetivo es reducir la carga informadora asegurando al mismo tiempo la buena calidad de las estadísticas. El apartado 1 del artículo 5 establece que el BCE podrá adoptar reglamentos relativos a la definición e imposición de sus exigencias de información estadística sobre la población informadora efectiva de los Estados miembros participantes. En el apartado 4 del artículo 6 se dice que el BCE podrá adoptar reglamentos en los que se establezcan las condiciones de ejercicio de los derechos de verificación y recogida forzosa de información estadística.

(6) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2533/98 establece que los Estados miembros se organizarán en el ámbito estadístico y cooperarán plenamente con el SEBC a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 5 de los Estatutos.

(7) Si bien se reconoce que los reglamentos que el BCE adopte con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros no participantes, el artículo 5 de los Estatutos se aplica tanto a los Estados miembros participantes como a los no participantes. El Reglamento (CE) n° 2533/98 recuerda que el artículo 5 de los Estatutos, junto con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado, implica la obligación de los Estados miembros no participantes de preparar y aplicar a nivel nacional las medidas que consideren pertinentes para recoger la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en materia estadística para convertirse en Estados miembros participantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento:

1) Los términos "agentes informadores", "Estado miembro participante" y "residentes" tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2533/98.

2) Por "hogares y sociedades no financieras" se entenderá, según la definición del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 1995, que figura en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (2), todos los sectores no financieros distintos de las administraciones públicas, es decir, el sector de los hogares y el sector de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 y S.15), más el sector de las sociedades no financieras (S.11).

3) Por "entidades de crédito u otra clase" se entenderá todas las IFM distintas de los bancos centrales y los fondos del mercado monetario determinadas de acuerdo con los principios de clasificación establecidos en el apartado I de la primera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (3).

4) Por "estadísticas de los tipos de interés de las IFM" se entenderá las estadísticas de los tipos de interés que las entidades de crédito u otra clase residentes aplican a los depósitos y los préstamos denominados en euros frente a hogares y sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes.

5) Por "población informadora potencial" se entenderá las entidades de crédito u otra clase residentes que reciben depósitos denominados en euros de hogares o sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes o que conceden préstamos denominados en euros a hogares o sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes.

Artículo 2

Población informadora real

1. La población informadora real estará formada por las entidades de crédito u otra clase que los BCN seleccionen de entre la población informadora potencial según las normas establecidas en el anexo I del presente Reglamento.

2. Los BCN notificarán a sus agentes informadores residentes las obligaciones de información de estos de acuerdo con las normas propias de cada BCN.

3. El Consejo de Gobierno verificará el cumplimiento del anexo I del presente Reglamento después de su aplicación inicial y al menos cada dos años.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística

1. A efectos de la elaboración regular de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, la población informadora real presentará información estadística mensual tanto sobre nuevas operaciones como sobre saldos al BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador de que se trate sea residente. La información estadística exigida se detalla en el anexo II del presente Reglamento.

2. Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de remisión de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

3. La información estadística exigida se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo III del presente Reglamento.

4. Los BCN presentarán al BCE la información estadística nacional agregada mensual al cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al final del mes de referencia.

Artículo 4

Verificación y recogida forzosa

El derecho a verificar o a recoger con carácter forzoso la información que facilitan los agentes informadores en cumplimiento de las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento será ejercido por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. Ese derecho se ejercerá, en particular, cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

Primera presentación de información

La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento será la correspondiente a los datos mensuales de enero de 2003.

Artículo 6

Disposiciones transitorias

En el anexo IV del presente Reglamento se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de parte del presente Reglamento.

Artículo 7

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de enero de 2002.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de diciembre de 2001.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente

Willem F. Duisenberg

______________

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(3) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

ANEXO I

SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL Y MANTENIMIENTO DE LA MUESTRA PARA LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS

PRIMERA PARTE

Selección de la población informadora real

I. Procedimiento de selección en general

1. Para seleccionar a los agentes informadores, los bancos centrales nacionales (BCN) seguirán el procedimiento que se expone en el gráfico siguiente y que se detalla en el presente anexo.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 27

II. Censo o muestra

2. Cada BCN seleccionará a sus agentes informadores de entre las entidades de crédito u otra clase de la población informadora potencial que sean residentes en el mismo Estado miembro participante que el BCN.

3. Para seleccionar a los agentes informadores, los BCN aplicarán un censo o seguirán un método de muestreo según los criterios que se establecen en los puntos siguientes.

4. En el caso del censo, el BCN solicitará a cada entidad residente de crédito u otra clase de la población informadora potencial que presente las estadísticas de los tipos de interés de las instituciones finacieras monetarias (IFM). Las variables que se recogerán por medio del censo son los tipos de interés y el volumen de las operaciones nuevas y los tipos de interés de los saldos vivos.

5. En el caso de la muestra, sólo una selección de las entidades de crédito u otra clase de la población informadora potencial tendrán que presentar la información. Las variables que se estimarán por medio de la muestra son los tipos de interés y el volumen de las nuevas operaciones y los tipos de interés de los saldos vivos. Estas variables se denominan variables muestrales. Para reducir al máximo el riesgo de que los resultados de la encuesta muestral se aparten de las cifras reales (desconocidas) de la población informadora potencial, la muestra se tomará de manera que sea representativa de dicha población. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, se considerará que la muestra es representativa cuando en ella se reflejen todos los elementos pertinentes para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM e inherentes a la población informadora potencial. A fin de establecer la muestra inicial, los BCN podrán utilizar aproximaciones y modelos adecuados para crear el sistema de muestreo, incluso aunque los datos subyacentes, derivados de las fuentes existentes, no se ajusten totalmente a la definición del presente Reglamento.

III. Estratificación de la población informadora potencial

6. Para asegurar la representatividad de la muestra, cada BCN que siga el método de muestreo para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, estratificará adecuadamente la población informadora potencial antes de seleccionar a los agentes informadores. La estratificación consiste en subdividir a la población informadora potencial N en las subpoblaciones o estratos N1, N2, N3, ... NL. Las subdivisiones en subpoblaciones o estratos no se superpondrán, y juntas formarán la población informadora potencial:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

7. Los BCN establecerán unos criterios de estratificación que permitan la subdivisión de la población informadora potencial en estratos homogéneos. Los estratos se considerarán homogéneos cuando la varianza dentro de cada estrato de las variables muestrales sea inferior a la varianza entre los diferentes estratos (1). Los criterios de estratificación estarán vinculados a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, es decir, deberá haber relación entre dichos criterios y los tipos de interés y los saldos que han de calcularse a partir de la muestra.

8. Cada BCN que escoja el método de muestreo establecerá al menos un criterio de estratificación que asegure que la muestra de entidades de crédito u otra clase sea representativa del Estado miembro participante correspondiente y que el error de muestreo sea pequeño. Los BCN tratarán de ordenar jerárquicamente los criterios de estratificación. Estos tendrán en cuenta las circunstancias nacionales y, por lo tanto, serán específicos de cada Estado miembro participante.

9. La selección de los agentes informadores se hará por muestreo en una sola etapa después de determinarse todos los estratos. Sólo en esta única etapa se obtendrán los agentes informadores de la población informadora potencial. No habrá muestreos intermedios.

IV. Tamaño mínimo de la muestra nacional

10. El tamaño mínimo de la muestra nacional será tal que el error de muestreo máximo (2) para los tipos de interés de las nuevas operaciones en promedio en todas las categorías de instrumentos no supere 10 puntos básicos a un nivel de confianza del 90 % (3). El cumplimiento de esta exigencia se probará directamente con los datos pertinentes; a falta de estos, se presumirá que el tamaño de la muestra es suficientemente grande para cumplir la exigencia mínima cuando se dé una de las condiciones siguientes:

a) El tamaño mínimo de la muestra nacional será tal que comprenderá al menos el 30 % de la población informadora potencial residente. No obstante, si el 30 % de la población informadora potencial residente es más de 100 entidades, el tamaño mínimo de la muestra nacional podrá limitarse a 100 agentes informadores.

b) El tamaño mínimo de la muestra nacional será tal que los agentes informadores de la muestra nacional representen al menos el 75 % del saldo de los depósitos denominados en euros recibidos de los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, y el 75 % del saldo de los préstamos denominados en euros concedidos a dichos hogares y sociedades no financieras.

11. Se considerarán datos pertinentes los que sean lo bastante detallados y estén vinculados a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM en el sentido de que, las encuestas de las que procedan, apliquen conceptos acordes con las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Puede que los BCN no dispongan de datos de esta clase antes de realizar la encuesta de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM y de recibir de los agentes informadores las primeras series de datos.

12. El tamaño mínimo de la muestra nacional se refiere tanto a la muestra mínima inicial como a la muestra mínima después del mantenimiento que se establece en el apartado 21. A causa de fusiones y bajas, el tamaño de la muestra puede reducirse con el tiempo hasta el período de mantenimiento siguiente.

13. Los BCN podrán seleccionar más agentes informadores que los que constituyan la muestra mínima nacional, especialmente cuando ello sea necesario para aumentar la representatividad de la muestra nacional teniendo en cuenta la estructura del sistema financiero nacional.

14. Deberá haber coherencia entre el número de las entidades de crédito u otra clase de la población informadora potencial y el tamaño mínimo de la muestra. Los BCN podrán autorizar a las entidades de crédito u otra clase residentes en un único Estado miembro participante e incluidas individualmente en la lista de IFM hecha y actualizada según los principios de clasificación establecidos en el apartado I de la primera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (4), a que presenten las estadísticas de los tipos de interés de las IFM conjuntamente como grupo. El grupo será un agente informador ficticio, lo cual significa que presentará esas estadísticas como si fuera una sola IFM, es decir, presentará un tipo de interés medio por categoría de instrumentos respecto de todo el grupo, en lugar de un tipo por cada IFM incluida en la lista de IFM. Al mismo tiempo, las entidades de crédito u otra clase del grupo seguirán considerándose individualmente en la población informadora potencial y en la muestra.

V. Distribución de la muestra entre los estratos y selección de los agentes informadores

15. Tras determinar los estratos nacionales de acuerdo con los apartados 6 y 7, y la muestra nacional n de acuerdo con el apartado 10, los BCN que escojan el método de muestreo establecerán la muestra mediante la selección de los agentes informadores reales de cada estrato. La muestra nacional total n será la suma de las muestras n1, n2, n3, ... nL de cada estrato:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

16. Cada BCN escogerá la distribución de la muestra nacional n entre los estratos que considere más adecuada. De este modo, cada BCN establecerá la proporción muestral nh/Nh de cada estrato h, es decir, el número de agentes informadores nh que se obtendrán del total de entidades de crédito u otra clase Nh en cada estrato. La proporción muestral de cada estrato h cumplirá la condición 0 < nh/Nh < = 1, es decir, la proporción muestral será mayor que cero, lo que significa que al menos un agente informador se obtendrá de cada estrato, de manera que ningún estrato quedará enteramente excluido de la población informadora real, y la proporción muestral máxima será uno, lo que significa que todas las entidades de crédito u otra clase de un estrato se convierten en agentes informadores.

17. A fin de seleccionar los agentes informadores reales en cada estrato, los BCN tomarán todas las entidades de cada estrato, realizarán un muestreo aleatorio o tomarán las entidades de mayor tamaño de cada estrato. En el caso del muestreo aleatorio, la toma de las entidades de cada estrato se efectuará con igual probabilidad para todas las entidades o con probabilidad proporcional al tamaño de la entidad. Los BCN podrán escoger la toma de todas las entidades para unos estratos, el muestreo aleatorio para otros estratos y la selección de las entidades de mayor tamaño para otros estratos.

18. La información a nivel nacional sobre el tamaño de cada entidad de crédito u otra clase de la población informadora potencial puede obtenerse de las estadísticas de los balances de las IFM recopiladas de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13). Los BCN utilizarán el total de los depósitos y préstamos denominados en euros frente a los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, que es la parte del balance que interesa a efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, o si no una variable aproximada.

19. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se basarán en una selección sin reemplazamiento, es decir, cada entidad de crédito u otra clase de la población informadora potencial sólo se seleccionará una vez.

20. Cuando un BCN opte por un censo de todas las entidades de crédito u otra clase de un estrato, podrá tomar muestras en ese estrato a nivel de sucursales. Como condición previa, el BCN ha de tener una lista de sucursales completa, que abarque todas las operaciones de las entidades de crédito u otra clase del estrato, y datos adecuados para determinar la varianza de los tipos de interés de las nuevas operaciones frente a los hogares y las sociedades no financieras de las sucursales. Para la selección de las sucursales se aplicarán todos los requisitos establecidos en el presente anexo. Las sucursales seleccionadas serán agentes informadores ficticios y tendrán las obligaciones de información que se establecen en el anexo II, sin perjuicio de la responsabilidad, como agente informador, de la entidad de crédito u otra clase a la que las sucursales pertenezcan.

SEGUNDA PARTE

Mantenimiento de la muestra de la población informadora real

VI. Mantenimiento de la muestra en el tiempo

21. Los BCN que escojan el método de muestreo velarán por que la muestra sea representativa a lo largo del tiempo.

22. Por lo tanto, los BCN comprobarán al menos una vez al año la representatividad de la muestra. Todo cambio apreciable de la población informadora potencial se reflejará en la muestra después de la comprobación anual.

23. Al menos cada dos años, los BCN procederán a un examen en regla de la muestra, tomando nota de las entidades que entren en la población informadora potencial y de las entidades que salgan de las poblaciones informadoras potencial y real, y de los demás cambios en las características de los agentes informadores. Los BCN podrán comprobar y actualizar las muestras con mayor frecuencia.

24. Con el tiempo, la muestra se ajustará a la entrada de entidades en la población informadora potencial para seguir siendo representativa de dicha población. Para ello los BCN tomarán una muestra nb de la población de todas las entidades entrantes Nb. La selección complementaria de las entidades entrantes nb de entre la totalidad de las entidades entrantes Nb se denominará incremento en el muestreo con el paso del tiempo.

25. Con el tiempo, la muestra se ajustará a la salida de entidades de las poblaciones informadoras potencial y real. No se precisan ajustes cuando haya proporción entre las entidades que salen de la población informadora potencial Nd y las entidades que salen de la muestra nd (caso 1). Si las entidades salen de la población informadora potencial y estas entidades no están en la muestra, ésta pasa a ser demasiado grande comparada con el tamaño de la población informadora potencial (caso 2). Si son más las entidades que salen de la muestra que las que salen de la población informadora potencial, la muestra se vuelve demasiado pequeña y podría dejar de ser representativa (caso 3). En los casos 2 y 3, la ponderación de cada entidad de la muestra se ajustará por medio de un método estadístico establecido derivado de la teoría del muestreo. La ponderación asignada a cada agente informador es la inversa de su probabilidad de inclusión y, por ello, el factor de elevación. En el caso 2, donde la muestra es, en términos relativos, demasiado grande para la población, no se retirará de la muestra a ningún agente informador.

26. Con el tiempo, la muestra se ajustará a los cambios en las características de los agentes informadores. Estos cambios pueden obedecer a fusiones, escisiones, crecimiento de las entidades, etc. Algunos agentes informadores pueden cambiar de estrato. Como en los casos 2 y 3 para las entidades salientes, la muestra se ajustará por medio de un método estadístico establecido derivado de la teoría del muestreo. Se asignarán nuevas probabilidades de inclusión y, por consiguiente, ponderaciones.

TERCERA PARTE

Otras cuestiones de muestreo

VII. Coherencia

27. Para garantizar la coherencia entre las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos referidos a depósitos y préstamos, y respecto de las operaciones nuevas referidas a depósitos y préstamos, los BCN que escojan el método de muestreo utilizarán los mismos agentes informadores para recopilar esas dos clases de estadísticas. Los BCN podrán también utilizar el método de muestreo para parte de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM y un censo para el resto. No utilizarán, sin embargo, dos o más muestras diferentes.

VIII. Innovación financiera

28. No es preciso que los BCN incluyan en la muestra todo producto existente a nivel nacional. Sin embargo, no excluirán toda una categoría de instrumentos porque las cifras que representen sean muy pequeñas. Por ello, cuando determinada categoría de instrumentos sólo se registre en una entidad, esta entidad se incluirá en la muestra. Cuando determinada categoría de instrumentos no existiera en un Estado miembro en el momento de la formación inicial de la muestra pero la introdujera posteriormente una entidad, esta entidad se incluirá en la muestra en la próxima comprobación de su representatividad. Cuando se cree un nuevo producto, las entidades incluidas en la muestra lo incluirán en la siguiente declaración, pues todos los agentes informadores tienen la obligación de informar de todos sus productos.

_______________________

(1) La descomposición de la varianza total en varianza dentro de cada estrato y entre los diferentes estratos se conoce como teorema de Huygens.

TEXTO EN GRIEGO

(2) donde D es el error de muestreo máximo, za/2 el factor calculado a partir de la distribución normal o cualquier distribución adecuada según la estructura de los datos (por ejemplo la distribución t de Student) suponiendo un nivel de confianza de la varianza del estimador del parámetro.

(3) Los BCN pueden declarar la inaplicabilidad de esta norma a los créditos al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda concedidos a las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(4) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

ANEXO II

PLAN DE INFORMACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS

DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS

PRIMERA PARTE

Clase de tipo de interés

I. Tipo contratado anualizado

Principio general

1. La clase de tipo de interés que los agentes informadores facilitarán para todas las categorías de instrumentos de depósito y préstamo relativos a nuevas operaciones y saldos es el tipo contratado anualizado. Se define como el tipo de interés individualmente contratado entre el agente informador y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo, anualizado y expresado en porcentaje anual. El tipo contratado anualizado incluirá todos los pagos por intereses de los depósitos y de los préstamos, pero no otros pagos exigibles. El descuento, entendido como la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el importe recibido por el cliente, se considerará pago de interés al principio del contrato (tiempo t0), por lo que se reflejará en el tipo contratado anualizado.

2. Si los pagos por intereses contratados entre el agente informador y el hogar o sociedad no financiera se capitalizan en períodos regulares a lo largo del año, por ejemplo cada mes o trimestre, el tipo contratado se anualizará mediante la fórmula siguiente a fin de obtener el tipo contratado anualizado:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 31

donde:

x es el tipo contratado anualizado,

r es el tipo de interés anual contratado entre los agentes informadores y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo en el que las fechas de capitalización de intereses del depósito y todos los pagos y amortizaciones del préstamo se producen a intervalos regulares en el año, y

n es el número de períodos de capitalización de intereses para el depósito, y de pagos y amortizaciones para el préstamo, por año, esto es, 1 para pagos anuales, 2 para pagos semestrales, 4 para pagos trimestrales, y 12 para pagos mensuales.

3. Los bancos centrales nacionales (BCN) pueden exigir a sus agentes informadores, para todos o algunos de los instrumentos de depósito y préstamo relativos a operaciones nuevas y saldos vivos, el tipo efectivo (definición restringida) (en adelante, "TEDR"), en lugar del tipo contratado anualizado. El TEDR es el tipo de interés anualizado que iguala el valor actual de todas las obligaciones distintas de gastos (depósitos o préstamos, pagos o amortizaciones, pagos por intereses), presentes o futuras, contraídas por los agentes informadores y el hogar o la sociedad no financiera. El TEDR equivaldrá al componente de tipo de interés del porcentaje anual de cargas financieras (o tasa anual equivalente, TAE), que se define en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La única diferencia entre el TEDR y el tipo contratado anualizado será el método subyacente de anualización de los pagos por intereses. El TEDR utiliza la aproximación sucesiva y puede, por ello, aplicarse a todo tipo de depósito o préstamo, mientras que el tipo contratado anualizado utiliza la fórmula algebraica establecida en el punto 2, por lo que sólo es aplicable a depósitos y préstamos con capitalización regular de los pagos por intereses. Los demás requisitos serán iguales, lo que significa que lo que en adelante se diga del tipo contratado anualizado se aplicará también al TEDR.

Tratamiento de impuestos, subsidios y disposiciones normativas

4. Los pagos por intereses comprendidos en el tipo contratado anualizado reflejarán lo que el agente informador paga por los depósitos y recibe por los préstamos. Cuando la cantidad pagada por una parte y recibida por la otra sea distinta, el punto de vista del agente informador determinará el tipo de interés comprendido en las estadísticas de los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (IFM).

5. Según este principio, los tipos de interés se registrarán en términos brutos antes de deducir los impuestos, ya que los tipos de interés anteriores a estos reflejan lo que los agentes informadores pagan por los depósitos y reciben por los préstamos.

6. Por otra parte, al determinar el pago por intereses, no se tendrán en cuenta los subsidios concedidos a los hogares o las sociedades no financieras por terceros, ya que los subsidios no los paga ni recibe el agente informador.

7. Se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM los tipos ventajosos que los agentes informadores apliquen a sus empleados.

8. Cuando los pagos por intereses estén sujetos a disposiciones normativas, por ejemplo, a tipos máximos o a la prohibición de remunerar los depósitos a la vista, éstas se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Todo cambio en las disposiciones normativas, por ejemplo el nivel de tipos de interés regulados o los tipos de interés máximos, se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM como variación del tipo de interés.

II. Tasa anual equivalente (TAE)

9. Además de los tipos contratados anualizados, los agentes informadores facilitarán, para las operaciones nuevas relativas al crédito al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, el porcentaje anual de cargas financieras [en adelante, tasa anual equivalente (TAE)], definido en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 87/102/CEE, es decir:

- una TAE para créditos nuevos al consumo (véase el indicador 30 en el apéndice 2), y

- una TAE para préstamos nuevos a los hogares para la adquisición de vivienda (véase el indicador 31 en el apéndice 2) (3).

10. La TAE comprende el "coste total del crédito al consumo", definido en la letra d) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 87/102/CEE. El coste total tiene un componente de tipo de interés y un componente de otros gastos (conexos), como los de consultas, administración, preparación de documentos, garantías, seguro de amortización, etc.

11. El contenido del componente de otros gastos puede variar según el país porque se apliquen de modo diferente las definiciones de la Directiva 87/102/CEE, porque difieran los sistemas financieros nacionales y porque la forma de garantizar los créditos sea distinta.

III. Convención

12. Los agentes informadores tomarán el año estándar de 365 días para recopilar el tipo contratado anualizado, esto es, prescindirán del efecto del día adicional de los años bisiestos.

SEGUNDA PARTE

Actividad comprendida

13. Los agentes informadores presentarán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos y las operaciones nuevas.

IV. Tipos de interés de los saldos vivos

14. Se entiende por saldos vivos el saldo de todos los depósitos colocados por los hogares y las sociedades no financieras en el agente informador y el saldo de todos los préstamos concedidos por éste a los hogares y las sociedades no financieras.

15. El tipo de interés de los saldos vivos reflejará el nivel del tipo de interés medio ponderado aplicado al saldo vivo de depósitos o préstamos en la categoría de instrumentos pertinente y en el punto de referencia temporal definido en el punto 26. Comprenderá todos los contratos pendientes concertados en todos los períodos anteriores a la fecha de presentación de la información.

16. Los préstamos dudosos y los concedidos para la reestructuración de deuda a los que se apliquen tipos inferiores a los del mercado no se incluirán en los tipos de interés medios ponderados de los saldos vivos. Los préstamos dudosos y los concedidos para la reestructuración de la deuda se determinarán según las prácticas internas, que pueden variar de un Estado miembro participante a otro.

V. Operaciones nuevas en depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta

17. En el caso de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, definidos en los puntos 42 a 44, el concepto de operaciones nuevas se extenderá a todo el saldo vivo. Por consiguiente, el saldo deudor o acreedor, es decir, el saldo vivo, en el punto de referencia temporal definido en el punto 29, se utilizará como indicador de las operaciones nuevas en depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta.

18. Los tipos de interés de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta reflejarán el nivel del tipo de interés medio ponderado aplicado al saldo vivo de estas cuentas en el punto de referencia temporal definido en el punto 29. Comprenderán todos los contratos pendientes concertados en todos los períodos anteriores a la fecha de presentación de la información.

19. A fin de calcular los tipos de interés de las IFM respecto de cuentas que, según su saldo vivo, pueden ser depósitos o préstamos, los agentes informadores distinguirán entre los períodos con saldo acreedor y los períodos con saldo deudor. Los agentes informadores declararán los tipos de interés medios ponderados relativos a los saldos acreedores como depósitos a la vista, y, los tipos de interés medios ponderados relativos a los saldos deudores, como descubiertos en cuenta. No declararán tipos de interés medios ponderados que combinen tipos de depósitos a la vista (bajos) y tipos de descubiertos en cuenta (altos).

VI. Operaciones nuevas en categorías de instrumentos distintas de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta

20. Los puntos 21 a 25 se refieren a todas las categorías de instrumentos distintas de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, a saber, los depósitos a plazo, las cesiones temporales y todos los préstamos distintos de los descubiertos en cuenta, definidos en los puntos 42 y 45 a 48.

21. Se entenderá por "operaciones nuevas" todo nuevo acuerdo entre el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador. Se entenderá por nuevo acuerdo:

- todos los contratos y condiciones financieras que establecen por vez primera el tipo de interés del depósito o préstamo, y

- todas las renegociaciones de depósitos y préstamos vigentes.

La prórroga de contratos de depósito o préstamo vigentes que se produzca automáticamente, es decir, sin intervención del hogar o la sociedad no financiera, y que no suponga renegociación de las condiciones contractuales, incluido el tipo de interés, no se considerará operación nueva.

22. El tipo de las operaciones nuevas reflejará el nivel del tipo de interés medio ponderado aplicado a los depósitos y préstamos de la categoría de instrumentos pertinente respecto de los nuevos acuerdos concertados entre los hogares o las sociedades no financieras y el agente informador durante el período de referencia temporal definido en el punto 32.

23. Los cambios en los tipos de interés variables, entendiendo por tales los ajustes automáticos del tipo de interés efectuados por el agente informador, no son nuevos acuerdos y, por lo tanto, no se considerarán operaciones nuevas. En relación con los contratos en vigor, los cambios en los tipos de interés variables no se reflejarán, por consiguiente, en los tipos de las operaciones nuevas, sino únicamente en los tipos de los saldos vivos.

24. El cambio de tipo de interés fijo a variable o viceversa (en el tiempo t1) durante la ejecución del contrato y según lo acordado al comienzo de éste (tiempo t0), no es un nuevo acuerdo sino una de las condiciones del préstamo estipuladas en el tiempo t0, y, por lo tanto, no se considerará operación nueva.

25. Normalmente, los hogares o las sociedades no financieras obtienen de una sola vez, al comienzo del contrato, los préstamos distintos de descubiertos en cuenta. Pueden, no obstante, disponer de un préstamo por tramos en los tiempos t1, t2, t3, etc., en lugar de recibir la totalidad al comienzo del contrato (tiempo t0). La disposición de un préstamo distinto de un descubierto en cuenta por tramos no afectará a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. El acuerdo entre el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador en el tiempo t0 y que incluye el tipo de interés y la suma total del préstamo, se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

TERCERA PARTE

Punto de referencia temporal

VII. Punto de referencia temporal para los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos

26. Los BCN decidirán si, a nivel nacional, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, esto es, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, se recopilarán sobre la base de las observaciones al final del período o como tipos implícitos referidos a la media del período. El período comprendido será un mes.

27. Los tipos de interés de los saldos vivos sobre la base de las observaciones al final del mes se calcularán como las medias ponderadas de los tipos de interés aplicados al saldo de los depósitos y préstamos en un determinado momento del último día del mes. En ese momento, el agente informador recopilará los tipos de interés y los importes pertinentes de los saldos vivos de los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y hallará el tipo de interés medio ponderado para cada categoría de instrumentos. A diferencia de las medias mensuales, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, recopilados como observaciones de fin de mes, sólo comprenderán los contratos pendientes en el momento de la recopilación de la información.

28. Los tipos de interés de los saldos vivos como tipos implícitos referidos a la media del mes se calcularán como cocientes en los que el numerador es el flujo acumulado de interés durante el mes de referencia, es decir, los intereses devengados y por pagar de los depósitos y los intereses devengados y por cobrar de los préstamos, y el denominador es el saldo medio mensual. Al final del mes de referencia, para cada categoría de instrumentos, el agente informador declarará los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes. A diferencia de las observaciones de fin de mes, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, recopilados como medias mensuales, comprenderán también los contratos en curso en algún momento durante el mes y que ya no lo estén al final de éste. El saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mes de referencia se recopilará, a ser posible, como la media de los saldos diarios durante el mes. Como norma mínima, para las categorías de instrumentos muy variables, es decir, al menos para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de los saldos diarios. Para todas las demás categorías de instrumentos, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de saldos semanales o más frecuentes. Durante un período transitorio máximo de dos años, se aceptarán las observaciones de fin de mes para los préstamos con vencimiento a más de cinco años.

VIII. Punto de referencia temporal para las operaciones nuevas de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta

29. Los BCN decidirán si, a nivel nacional, los tipos de interés de las IFM respecto de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12 y 23 del apéndice 2, se recopilarán sobre la base de las observaciones al final del período o como tipos implícitos referidos a las medias del período. El período comprendido será un mes.

30. A semejanza de lo establecido para los tipos de los saldos vivos del apéndice 1, los tipos de interés de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, se recopilarán de uno de los dos modos siguientes:

a) sobre la base de las observaciones al final del mes, es decir, tomando las medias ponderadas de los tipos de interés aplicados al saldo de esos depósitos y préstamos en un momento determinado del último día del mes. En ese momento, el agente informador recopilará los tipos de interés y los importes pertinentes de todos los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta frente a los hogares y las sociedades no financieras, y hallará el tipo de interés medio ponderado para cada categoría de instrumentos. A diferencia de las medias mensuales, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, recopilados como observaciones de fin de mes, sólo comprenderán los contratos en curso en el momento de la recopilación de la información;

b) sobre la base de los tipos implícitos referidos a la media del mes, es decir, se calcularán los cocientes en los que el numerador es el flujo acumulado de interés durante el mes, esto es, los intereses devengados y por pagar de los depósitos y los intereses devengados y por cobrar de los préstamos, y el denominador es la media de los saldos diarios. Para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, al final del mes, el agente informador declarará los intereses devengados por pagar y por cobrar durante el mes y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante ese mes. Para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de los saldos diarios. A diferencia de las observaciones de fin de mes, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, recopilados como medias mensuales, comprenderán también los contratos en curso en algún momento del mes y que ya no lo estén al final del mes.

31. En el punto 19 se dice que, a fin de calcular los tipos de interés de las IFM de cuentas que, según su saldo, pueden ser depósitos o préstamos, los agentes informadores distinguirán entre los períodos con saldo acreedor y los períodos con saldo deudor. Si los tipos de interés de las IFM se recopilan sobre la base de las observaciones al final del mes, sólo se tendrá en cuenta el saldo en un momento determinado del último día del mes, a fin de decidir si la cuenta es en ese mes un depósito a la vista o un descubierto en cuenta. Si los tipos de interés de las IFM se calculan como tipos implícitos referidos a la media del mes, cada día se examinará si la cuenta es depósito o préstamo. Luego se calculará la media de los saldos acreedores diarios y los saldos deudores diarios, a fin de obtener los saldos medios mensuales para el denominador de los tipos implícitos. Además, en los flujos del numerador se distinguirá entre intereses devengados y por pagar de depósitos e intereses devengados y por cobrar de préstamos. Los agentes informadores no declararán tipos de interés medios ponderados que combinen tipos de depósito a la vista (bajos) y tipos de descubiertos en cuenta (altos).

XI. Punto de referencia temporal para operaciones nuevas (distintas de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta)

32. Los tipos de interés de las IFM respecto de operaciones nuevas distintas de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso y los descubiertos en cuenta, es decir, todos los indicadores del apéndice 2 salvo 1, 5, 6, 7, 12 y 23, se calcularán como medias del período. El período comprendido será (todo) un mes.

33. Para cada categoría de instrumentos, los agentes informadores calcularán el tipo de las operaciones nuevas como la media ponderada de todos los tipos de interés de las operaciones nuevas en la categoría de instrumentos durante el mes de referencia. Estos tipos de interés referidos a la media del mes se transmitirán al BCN del Estado miembro participante donde el agente informador sea residente, junto con información de la ponderación correspondiente al volumen de las operaciones nuevas realizadas en el mes de referencia para cada categoría de instrumentos. Los agentes informadores tendrán en cuenta las operaciones nuevas realizadas durante todo el mes.

CUARTA PARTE

Categorías de instrumentos

X. Disposiciones generales

34. Los agentes informadores presentarán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos para las categorías de instrumentos que se especifican en el apéndice 1, y las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de las operaciones nuevas para las categorías de instrumentos que se especifican en el apéndice 2. Según lo expuesto en el punto 7, los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta serán tipos de interés de operaciones nuevas y, en consecuencia, se incluirán en el apéndice 2, relativo a las operaciones nuevas. No obstante, como el método de recopilación y el punto de referencia temporal de los tipos de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta serán los mismos que los de los indicadores de saldos vivos, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12 y 23 del apéndice 2 se repiten en el apéndice 1.

35. En algunos Estados miembros participantes, puede que las entidades de crédito u otra clase residentes no ofrezcan algunas de las categorías de instrumentos recogidas en el apéndice 1 y el apéndice 2 a los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes. En tal caso, el Estado miembro participante correspondiente no tendrá en cuenta la categoría de instrumentos no aplicable a nivel nacional. Una categoría de instrumentos será no aplicable a nivel nacional si las entidades de crédito u otra clase residentes no ofrecen en ningún momento productos de esta categoría a los hogares y a las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes. Se presentará información, sin embargo, si se han realizado algunas operaciones, por pocas que sean.

36. Para cada categoría de instrumentos de los apéndices 1 y 2 para la cual las entidades de crédito u otra clase residentes realicen operaciones con los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se recopilarán sobre la base de todos los tipos de interés aplicados a todos los productos que pertenezcan a la categoría de instrumentos. Esto significa que los BCN no podrán determinar una serie de productos nacionales, dentro de cada categoría de instrumentos, de los cuales se obtendrán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Al contrario, se tomarán los tipos de todos los productos ofrecidos por cada agente informador.Como se dice en el último punto del anexo I, no es preciso que los BCN incluyan en la muestra todo producto existente a nivel nacional. Sin embargo, no excluirán toda una categoría de instrumentos por razón de que las cifras que representen sean muy pequeñas. Por ello, cuando determinada categoría de instrumentos sólo la ofrezca una entidad, esta entidad se incluirá en la muestra. Cuando determinada categoría de instrumentos no existiera en un Estado miembro participante en el momento de la formación inicial de la muestra pero una entidad introdujera posteriormente un nuevo producto perteneciente a esa categoría, esta entidad se incluirá en la muestra en la próxima comprobación de su representatividad. Cuando se cree un nuevo producto dentro de una categoría de instrumentos existente a nivel nacional, las entidades incluidas en la muestra lo incluirán en la siguiente declaración, pues todos los agentes informadores tienen la obligación de informar de todos sus productos.

37. Excepción al principio de tomar todos los tipos de interés aplicados a todos los productos son los tipos de interés de los préstamos dudosos y de los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda. Según se dice en el punto 16, los préstamos dudosos y los concedidos para la reestructuración de deuda a los que se apliquen tipos inferiores a los del mercado no se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

XI. Detalle por monedas

38. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM comprenderán los tipos de interés aplicados por la población informadora potencial. No se requerirán, a nivel de todos los Estados miembros participantes, datos de los depósitos y préstamos en monedas distintas del euro. Así se refleja en los apéndices 1 y 2, donde todos los indicadores se refieren a depósitos y préstamos denominados en euros.

XII. Detalle por sectores

39. Salvo para las cesiones temporales, se ofrecerá un detalle sectorial para todos los depósitos y préstamos que deben incluirse en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Por consiguiente, en el apéndice 1 para los saldos vivos, y en el apéndice 2 para las operaciones nuevas, se distingue entre indicadores frente a los hogares (incluidas las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares) (4) y frente a las sociedades no financieras (5).

40. El indicador 5 del apéndice 1 y el indicador 11 del apéndice 2 se refieren a las cesiones temporales. Aunque la remuneración de las cesiones temporales no es independiente del sector tenedor en todos los Estados miembros participantes, no se requerirá para las cesiones temporales detalle sectorial por hogares y sociedades no financieras a nivel de todos los Estados miembros participantes. Por otra parte, no se requerirá detalle por vencimientos, ya que se presume que las cesiones temporales son instrumentos a muy corto plazo. El tipo de interés de las IFM respecto de las cesiones temporales no se referirá a un sector sino indistintamente a ambos.

41. Los indicadores 5 y 6 del apéndice 2 se refieren a los depósitos de los hogares disponibles con preaviso. Sin embargo, a nivel de todos los Estados miembros participantes, el tipo de interés y la ponderación de los depósitos disponibles con preaviso se referirán tanto a los depósitos disponibles con preaviso de los hogares como de las sociedades no financieras, esto es, ambos sectores se unirán y se considerarán hogares. A nivel de todos los Estados miembros participantes no se requerirá detalle por sectores.

XIII. Detalle por tipo de instrumento

42. Salvo indicación en contra en los apartados siguientes, el detalle por instrumentos para los tipos de interés de las IFM, y las definiciones de los tipos de instrumentos, se ajustará a las categorías del activo y del pasivo establecidas en la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (6).

43. Los tipos de interés de las IFM respecto de los depósitos a la vista, esto es, los indicadores 1 y 7 del apéndice 2, comprenderán todos los depósitos a la vista, remunerados o no. Por lo tanto, los depósitos a la vista con un tipo de interés cero se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

44. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los descubiertos en cuenta, esto es, los indicadores 12 y 23 del apéndice 2, se definirán como saldos deudores en cuentas corrientes. El tipo de interés de los descubiertos en cuenta será el tipo aplicado cuando un depósito a la vista se hace negativo, es decir, cuando el depósito a la vista y el descubierto en cuenta se vinculan a la misma cuenta. A diferencia de los préstamos a las empresas hasta un año, del crédito al consumo y de otros préstamos a los hogares hasta un año, los descubiertos en cuenta no tienen un plazo definido y, en general, están autorizados pero operan sin previa notificación al banco. Normalmente, las entidades de crédito u otra clase establecen el límite, en términos de cuantía y duración, del descubierto en cuenta que los hogares o las sociedades no financieras pueden acumular. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM reflejarán todos los descubiertos en cuenta, estén o no dentro del límite pactado por el agente informador y el hogar o la sociedad no financiera. Los recargos por descubiertos que se cobren como parte de otros gastos, por ejemplo en forma de comisiones especiales, no se incluirán en el tipo contratado anualizado según se define en el apartado 1, pues este tipo comprende solamente el componente de tipo de interés de los préstamos.

45. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de otros préstamos a sociedades no financieras, es decir, los indicadores 24 a 29 del apéndice 2, comprenderán todos los préstamos a empresas, con independencia de su importe, distintos de descubiertos en cuenta. Los préstamos a sociedades no financieras del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13) y comprenderán los descubiertos en cuenta.

46. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de préstamos a los hogares para el consumo, es decir, los indicadores 13, 14, 15 y 30 del apéndice 2, se definirán como préstamos distintos de descubiertos en cuenta y concedidos para uso personal en el consumo de bienes y servicios. El crédito al consumo del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustará a la definición de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13) y comprenderá los descubiertos en cuenta.

47. Los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir, los indicadores 6 a 8 del apéndice 1 y los indicadores 16 a 19 y 31 del apéndice 2, pueden ser garantizados o no. En el caso de los préstamos garantizados, la garantía puede ser el propio inmueble u otros activos. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM comprenderán sin distinción los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda garantizados y no garantizados. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir, los indicadores 16 a 19 y 31 del apéndice 2, se definirán como crédito distinto de descubiertos en cuenta y concedido para invertir en vivienda, incluyendo construcciones y reformas. Los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda incluidos en el apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13) y comprenderán los descubiertos en cuenta.

48. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, las operaciones nuevas de préstamos a los hogares para otros fines, es decir, los indicadores 20 a 22 del apéndice 2, se definirán como préstamos distintos de descubiertos en cuenta y concedidos para fines tales como negocios, consolidación de deuda, educación, etc. Otros préstamos a los hogares del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13) y comprenderán los descubiertos en cuenta.

49. Para los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, el crédito al consumo, los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda y otros préstamos a los hogares comprenderán conjuntamente todos los préstamos concedidos a los hogares por las entidades de crédito u otra clase residentes.

50. Para los tipos de interés de las IFM respecto de las nuevas operaciones, los descubiertos en cuenta y los préstamos a los hogares para el consumo, la adquisición de vivienda y otros fines comprenderán todos los préstamos concedidos a los hogares por las entidades de crédito u otra clase residentes.

XIV. Detalle por cuantía

51. Para otros préstamos para sociedades no financieras, es decir, para los indicadores 24 a 29 del apéndice 2, se distinguirán dos cuantías: "hasta un millón de euros" y "más de un millón de euros". La cuantía se referirá a cada operación de préstamo considerada como operación nueva, y no a todas las operaciones entre la sociedad no financiera y el agente informador.

XV. Detalle por vencimiento inicial, preaviso o fijación del tipo inicial

52. Dependiendo del tipo de instrumento y de si el tipo de interés de las IFM se refiere a los saldos vivos o a las operaciones nuevas, las estadísticas comprenderán un detalle por vencimiento inicial, preaviso o período inicial de fijación del tipo. Este detalle se referirá a bandas temporales o rangos. Por ejemplo, un tipo de interés de un depósito a plazo de hasta dos años se referirá a un tipo medio de todos los depósitos con vencimiento inicial de entre dos días y dos años.

53. El detalle por vencimiento inicial y preaviso se ajustará a las definiciones de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13). El detalle por vencimiento inicial se aplicará a todas las categorías de depósito distintas de las cesiones temporales referidas a saldos vivos y a todas las categorías de préstamo referidas a saldos vivos, según se establece en el apéndice 1. El detalle por vencimiento inicial se aplicará también a las operaciones nuevas de depósitos a plazo, y el detalle por preaviso se aplicará a las operaciones nuevas de depósitos disponibles con preaviso, según se establece en el apéndice 2.

54. Los tipos de préstamo respecto de operaciones nuevas del apéndice 2 se detallarán por el período inicial de fijación del tipo de interés contenido en el contrato. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, el período inicial de fijación se definirá como cierto período de tiempo al inicio del contrato en el que el valor del tipo de interés no puede cambiar. El período inicial de fijación puede ser menor o igual al vencimiento inicial del préstamo. Sólo se considerará que el valor del tipo de interés no puede cambiar si se define como un valor exacto, por ejemplo el 10 %, o como un diferencial con respecto a un tipo de referencia en un momento determinado, por ejemplo Euribor a seis meses más 2 puntos porcentuales en cierto día y hora. Si al comienzo del contrato y por un plazo determinado el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador pactan un procedimiento de cálculo del tipo de préstamo, por ejemplo Euribor a seis meses más 2 puntos porcentuales durante tres años, este último período no se considerará como el de fijación del tipo inicial, pues el valor del tipo de interés puede variar en esos tres años. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de operaciones nuevas de préstamo sólo reflejarán el tipo de interés pactado para el período inicial de fijación al comienzo del contrato o tras la renegociación del préstamo. Si después del período inicial de fijación el tipo de interés cambia automáticamente a un tipo variable, éste no se reflejará en los tipos de interés de las IFM relativos a las operaciones nuevas, sino sólo en los tipos relativos a los saldos vivos.

55. Se distinguirán los tres períodos siguientes de fijación del tipo inicial para los préstamos a los hogares para el consumo y para otros fines, y para otros préstamos a sociedades no financieras de hasta 1 millón de euros y de más de 1 millón de euros:

- tipo variable y hasta un año de fijación del tipo inicial,

- más de un año y hasta cinco años de fijación del tipo inicial, y

- más de cinco años de fijación del tipo inicial.

56. Se distinguirán los cuatro períodos siguientes de fijación del tipo inicial para los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda:

- tipo variable y hasta un año de fijación del tipo inicial,

- más de un año y hasta cinco años de fijación del tipo inicial,

- más de cinco años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial, y

- más de 10 años de fijación del tipo inicial.

57. Los préstamos sin fijación del tipo inicial se considerarán como a "tipo variable" en la categoría de hasta un año de fijación del tipo inicial.

QUINTA PARTE

Obligaciones de información

58. Para obtener los agregados de todos los Estados miembros participantes, para cada categoría de instrumentos de los apéndices 1 y 2, se aplicarán tres niveles de agregación.

XVI. Información estadística a nivel de los agentes informadores

59. El primer nivel de agregación lo realizarán los agentes informadores según se expone en los puntos 60 a 65. No obstante, los BCN podrán también pedir a los agentes informadores que faciliten datos de depósitos y préstamos individuales. Los datos se transmitirán al BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente.

60. Si los tipos de interés de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, se recopilan sobre la base de las observaciones al final del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, un tipo de interés medio ponderado referido al último día del mes, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento.

61. Si los tipos de interés de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, se recopilan como tipos implícitos referidos a la media del mes, los agentes informadores proporcionarán, por cada categoría de instrumentos, los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes, y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento.

62. Si los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12 y 23 del apéndice 2, se recopilan sobre la base de las observaciones al final del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, un tipo de interés medio ponderado referido al último día del mes, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento. Además, los agentes informadores proporcionarán, en relación con los descubiertos en cuenta, es decir, los indicadores 12 a 23 del apéndice 2, el saldo al final del mes.

63. Si los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12 y 23 del apéndice 2, se recopilan como tipos implícitos referidos a la media del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes, y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento. Además, los agentes informadores proporcionarán, en relación con los descubiertos en cuenta, es decir, los indicadores 12 y 23 del apéndice 2, el saldo al final del mes.

64. Para las categorías de instrumentos relacionadas con las operaciones nuevas, es decir, los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22 y 24 a 31 del apéndice 2, los agentes informadores proporcionarán un tipo de interés medio ponderado siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento. Además, los agentes informadores proporcionarán, para cada uno de los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22 y 24 a 29 del apéndice 2, el volumen de las operaciones nuevas realizadas en cada categoría de instrumentos durante el mes.

65. Las entidades de crédito u otra clase a las que un BCN autorice a informar de los tipos de interés de las IFM conjuntamente como grupo, se considerarán un agente informador ficticio y proporcionarán los datos a que se refieren los puntos 60 a 62 respecto del grupo en su conjunto. Además, el agente informador ficticio proporcionará todos los años, para cada categoría de instrumentos, el número de entidades informadoras incluidas en el grupo y la varianza de los tipos de interés en esas entidades. El número de las entidades informadoras incluidas en el grupo y la varianza se referirán al mes de octubre y se transmitirán con los datos de octubre.

XVII. Tipos de interés medios ponderados nacionales

66. El segundo nivel de agregación lo efectuarán los BCN, que agregarán los tipos de interés y el volumen correspondiente de las operaciones de todos sus agentes informadores nacionales en un tipo de interés medio ponderado nacional para cada categoría de instrumentos. Los datos se transmitirán al Banco Central Europeo (BCE).

67. Para cada categoría de instrumentos de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, los BCN facilitarán un tipo de interés medio ponderado nacional siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento.

68. Para cada categoría de instrumentos de las operaciones nuevas, es decir, los indicadores 1 a 31 del apéndice 2, los BCN facilitarán un tipo de interés medio ponderado nacional siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento. Además, para cada uno de los indicadores 2 a 4 y 8 a 29 del apéndice 2, los BCN facilitarán el volumen de operaciones nuevas efectuadas a nivel nacional en cada categoría de instrumentos en el mes de referencia. Los volúmenes de operaciones nuevas se referirán al total de la población Y, es decir, a toda la población informadora potencial. Por lo tanto, cuando se siga un método de muestreo para seleccionar a los agentes informadores, se utilizarán factores de elevación a nivel nacional para obtener el total de la población (7). Los factores de elevación serán la inversa de las probabilidades de selección .

TEXTO EN GRIEGO

El total de la población Y para el volumen de nuevas operaciones se calculará mediante la siguiente fórmula genérica (8):

IMAGEN EN GRIEGO

donde:

y es el volumen de operaciones nuevas de la entidad i, y

IMAGEN EN GRIEGO es la probabilidad de seleccionar a la entidad i.

69. Sin perjuicio del detalle con el que decidan recopilar los datos, los BCN facilitarán al BCE los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos y las operaciones nuevas con un detalle de cuatro decimales. Los resultados que se publiquen no incluirán más de dos decimales.

70. Los BCN harán constar toda disposición normativa relativa a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM en las notas metodológicas que acompañarán a los datos nacionales.

71. Los BCN que sigan un método de muestreo para seleccionar a los agentes informadores facilitarán una estimación del error de muestreo para la muestra inicial y otra estimación después de cada revisión de la muestra.

XVIII. Resultados agregados de los Estados miembros participantes

72. El último nivel de agregación de las categorías de instrumentos por Estado miembro participante al nivel de todos los Estados miembros participantes lo efectuará el BCE.

SEXTA PARTE

Tratamiento de productos específicos

73. El tratamiento de los productos definidos en los puntos 74 a 82 servirá de referencia para otros productos análogos.

74. Un depósito o préstamo con tipo de interés creciente (o decreciente) es un depósito o préstamo a plazo al que se aplica un tipo de interés que aumenta (o disminuye) de año en año en un número predeterminado de puntos porcentuales. Los depósitos y préstamos con tipo de interés creciente (o decreciente) son instrumentos con tipos de interés fijo hasta su vencimiento. El tipo de interés del depósito o préstamo hasta el vencimiento y las demás condiciones se pactan en el tiempo t0, cuando se firma el contrato. Ejemplo de depósito con tipo de interés creciente es un depósito a cuatro años remunerado con un tipo de interés del 5 % el primer año, 7 % el segundo, 9 % el tercero y 13 % el cuarto. El tipo contratado anualizado de las operaciones nuevas, que se reflejará en el tiempo t0 en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, será la media geométrica de los factores "1 + tipo de interés". Según se dice en el punto 3, los BCN podrán pedir a los agentes informadores que faciliten el TEDR para este tipo de producto. El tipo contratado anualizado de los saldos vivos que se reflejará en las estadísticas del tiempo t0 al tiempo t3 es el tipo aplicado por el agente informador en el momento en el que se calcula el tipo de interés de las IFM, esto es, en el ejemplo del depósito a cuatro años, 5 % en el tiempo t0, 7 % en el tiempo t1, 9 % en el tiempo t2 y 13 % en el tiempo t3.

75. Los sistemas de tarjetas de crédito pueden vincularse a depósitos a la vista. Al firmar el contrato de tarjeta de crédito con la entidad de crédito u otra clase, el hogar o la sociedad no financiera pueden tener la opción de pagar regularmente toda o parte de la cantidad utilizada por el sistema de tarjeta de crédito mediante un débito automático en un depósito a la vista (también pueden utilizarse los cajeros automáticos o los cheques). Si la cuenta que el hogar o la sociedad no financiera utilizan para ese fin tiene fondos suficientes, no se cobrarán intereses. Si no tiene fondos suficientes y si la entidad de crédito u otra clase autoriza la retirada, el depósito a la vista se convertirá en un descubierto. El tipo de interés que el agente informador cobre por el descubierto se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

76. Las líneas de crédito suelen estar vinculadas a un descubierto en cuenta. También pueden concederse por un contrato general en virtud del cual el cliente obtiene créditos de diversos tipos de cuentas de crédito hasta una cantidad máxima aplicable a todas las cuentas conjuntamente. Al celebrar el contrato general, no se especifica la forma del crédito o cuándo se obtendrá o cuál será el tipo de interés aplicable, pero pueden pactarse distintas posibilidades. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM no comprenderán los contratos generales. No obstante, en cuanto en virtud de un contrato general se conceda un crédito, éste se considerará operación nueva y se reflejará en los saldos vivos. El tratamiento del crédito en las estadísticas de las operaciones nuevas depende del tipo de cuenta que elija el cliente para obtenerlo, de conformidad con los puntos 17, 20 y 21.

77. Puede haber depósitos de ahorro regulados que tengan un tipo de interés base y una prima de fidelidad o aumento. En el momento en el que se hace el depósito no es seguro que se vaya a pagar la prima. Esto dependerá de cuál sea la disposición al ahorro del hogar o la sociedad no financiera. Por convención, las primas de fidelidad o aumento, cuya obtención por el hogar o la sociedad no financiera no es segura al hacer el depósito, no se incluirán en el tipo contratado anualizado de las operaciones nuevas. El tipo contratado anualizado de los saldos vivos comprenderá siempre los tipos que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Por lo tanto, si el agente informador paga una prima de fidelidad o aumento, ésta se reflejará en las estadísticas de los saldos vivos.

78. Pueden darse créditos a los hogares o las sociedades no financieras con contratos asociados sobre derivados, como los swaps, techos y suelos de tipos de interés. Por convención, los contratos asociados sobre derivados no se incluirán en el tipo contratado anualizado de las operaciones nuevas. El tipo contratado anualizado de los saldos vivos comprenderá siempre los tipos que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Por lo tanto, cuando el contrato sobre derivados se ejecute y el agente informador ajuste el tipo de interés aplicado al hogar o la sociedad no financiera, éste tipo de interés se reflejará en las estadísticas de los saldos vivos.

79. Puede haber depósitos con dos componentes: un depósito a plazo al que se aplica un tipo de interés fijo y un derivado incorporado cuyo rendimiento se vincula a la evolución de un índice bursátil determinado o un tipo de cambio bilateral, con sujeción a un rendimiento mínimo garantizado del 0 %. El vencimiento de ambos componentes puede ser el mismo o no. En el tipo contratado anualizado de las operaciones nuevas se reflejará el tipo de interés del depósito a plazo, pues en él se manifiesta el acuerdo entre el depositante y el agente informador y se conoce cuando se hace el depósito. El rendimiento del otro componente del depósito, vinculado a la evolución de un índice bursátil o un tipo de cambio bilateral, sólo se conoce después, cuando el producto vence, por lo que no puede incluirse en el tipo de las operaciones nuevas. Por lo tanto, sólo debería reflejarse el rendimiento mínimo garantizado del 0 %. El tipo contratado anualizado de los saldos vivos comprenderá siempre el tipo de interés que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Hasta el día del vencimiento, se reflejará el tipo del depósito a plazo y el rendimiento mínimo garantizado del depósito con el derivado incorporado. Sólo al vencimiento reflejarán los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos el tipo de interés anualizado pagado por el agente informador.

80. Los depósitos a plazo a más de dos años, definidos en la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13), pueden incluir cuentas de ahorro para pensiones. El grueso de las cuentas de ahorro para pensiones se coloca en valores, por lo que el tipo de interés de las cuentas depende del rendimiento de esos valores. El resto de las cuentas de ahorro para pensiones se mantiene en efectivo, y el tipo de interés aplicable lo determina la entidad de crédito u otra clase lo mismo que para otros depósitos. Cuando se hace el depósito, el rendimiento total para el hogar de la cuenta de ahorro para pensiones no se conoce y puede incluso ser negativo. Asimismo, cuando se hace el depósito, el hogar y la entidad de crédito u otra clase no pactan el tipo de interés de la parte invertida en valores, sino sólo del resto del depósito. Por lo tanto, sólo la parte del depósito no invertida en valores se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. El tipo contratado anualizado de las operaciones nuevas que habrá que facilitar será el tipo contratado entre el hogar y el agente informador respecto de esa parte de depósito en el momento en que éste se constituye. El tipo contratado anualizado de los saldos vivos será el tipo que aplique el agente informador a la parte de depósito de las cuentas de ahorro para pensiones en el momento del cálculo del tipo de interés de las IFM.

81. Los planes de ahorro para créditos para vivienda son planes de ahorro de larga duración y bajo rendimiento que, tras cierto período de ahorro, permiten al hogar o la sociedad no financiera obtener un crédito para vivienda con un interés especial. De conformidad con la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13), estos planes de ahorro se clasificarán entre los depósitos a plazo a más de dos años siempre que se utilicen como depósitos. En cuanto se transformen en préstamos se clasificarán como préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda. Los agentes informadores declararán como operaciones de depósito nuevas el tipo de interés contratado en el momento de constituir el depósito inicial. El volumen correspondiente de nuevas operaciones será la cantidad de dinero depositada. El aumento de ésta con el tiempo sólo se reflejará en los saldos vivos. Cuando el depósito se transforme en préstamo, el nuevo préstamo se registrará como operaciones de préstamo nuevas. El tipo de interés será el especial aplicado por el agente informador. La ponderación será el importe total del crédito concedido al hogar o la sociedad no financiera.

82. Según lo expuesto en la tercera parte del anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 (BCE/2001/13), los planes de vivienda regulados de Francia [plan d'épargne-logement (PEL)] se clasifican como depósitos a plazo a más de dos años. El Estado regula las condiciones de los PEL y fija el tipo de interés, que se mantiene hasta el vencimiento del depósito, esto es, cada "generación" de PEL lleva aparejada el mismo tipo de interés. Los PEL son planes de ahorro a largo plazo regulados que deben mantenerse al menos cuatro años. Todos los años el cliente debe depositar en el plan el importe mínimo reglamentario, pero puede aumentar sus aportaciones en cualquier momento antes del vencimiento. Los agentes informadores declararán como operaciones nuevas el depósito inicial hecho a la apertura de un nuevo PEL. El depósito inicial puede ser muy pequeño, en cuyo caso la ponderación asignada al tipo de las operaciones nuevas también será relativamente pequeña. Con ello se busca que el tipo de las operaciones nuevas refleje siempre las condiciones de la generación de PEL vigente. Los cambios del tipo de interés aplicable a los nuevos PEL se reflejarán en el tipo de las operaciones nuevas. La reacción de los consumidores en cuanto a la reestructuración de carteras de otros depósitos a largo plazo a PEL preexistentes, no se reflejará en los tipos de las operaciones nuevas sino sólo en los de los saldos vivos. Al cabo de los cuatro años, el cliente puede pedir un crédito con un tipo de interés especial o renovar el contrato. Puesto que la renovación del PEL tiene lugar automáticamente sin que el cliente la pida, y puesto que no se renegocian las condiciones del contrato, incluido el tipo de interés, según lo expuesto en el punto 21, la renovación no se considerará operación nueva. Al renovar el contrato, el cliente puede hacer otros depósitos siempre que el saldo vivo y el plazo de vencimiento del contrato no sobrepasen los límites máximos establecidos. Si se alcanza el saldo o el plazo máximos, el contrato se congela. El hogar o la sociedad no financiera mantienen el derecho de crédito y de obtener el interés correspondiente a la apertura del PEL siempre que el dinero siga en los libros del banco. El Estado subsidia los PEL en forma de tipo de interés complementario del ofrecido por la entidad de crédito u otra clase. Según lo expuesto en el punto 6, sólo los intereses pagados por la entidad de crédito u otra clase se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Debe prescindirse de los subsidios públicos, que se pagan a través de las entidades de crédito u otra clase pero no por ellas.

_____________

(1) DO L 42 de 12.2.1987, p. 48.

(2) DO L 101 de 1.4.1998, p. 17.

(3) Los BCN pueden declarar la inaplicabilidad de esta norma a los créditos al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda concedidos a las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares.

(4) S.14 más S.15, según la definición del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 1995,

que figura en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

(5) S.11 según se define en el SEC 95.

(6) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(7) No se precisan factores de elevación para los tipos de interés medios ponderados para los que se presume que la estimación de la muestra es la estimación de toda la población informadora potencial.

(8) Conocida como el estimador de Horvitz-Thompson.

Apéndice 1

Categorías de instrumentos para los tipos de interés de los saldos

Se elaborará un tipo contratado anualizado (TCA) (1) para cada una de las categorías de instrumentos siguientes (2) (3). En el caso de utilizarse las observaciones al final del mes, los agentes informadores facilitarán para cada indicador un tipo de interés medio ponderado, mientras que, en el caso de los tipos implícitos referidos a medias mensuales, facilitarán para cada indicador el interés devengado y el saldo medio de los depósitos y préstamos, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

Para las categorías de instrumentos siguientes incluidas en el apéndice 2, el concepto de operaciones nuevas se extenderá a todos los saldos vivos (4),(5) y se recopilará un tipo contratado anualizado (TCA)

(6). En el caso de utilizarse las observaciones al final del mes, los agentes informadores facilitarán para cada indicador un tipo de interés medio ponderado, mientras que, en el caso de los tipos implícitos referidos a medias mensuales, facilitarán para cada indicador el interés devengado y el saldo medio de los depósitos y préstamos, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento. Además, todos los agentes informadores facilitarán, para los indicadores 12 y 23, el saldo al final del mes.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41Y 42

__________________

(1) O un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR).

(2) En los Estados miembros participantes en los que una de las categorías de instrumentos siguientes no se dé en las operaciones bancarias de las entidades de crédito u otra clase residentes con los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, se prescindirá de esa categoría de instrumentos.

(3) En el cuadro siguiente, "hasta X" significa "hasta X incluyendo X".

(4) En los Estados miembros participantes en los que una de las categorías de instrumentos siguientes no se dé en las operaciones bancarias de las entidades de crédito u otra clase residentes con los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, se prescindirá de esa categoría de instrumentos.

(5) En el cuadro siguiente, "hasta X" significa "hasta X incluyendo X".

(6) O un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR).

Apéndice 2

Categorías de instrumentos para los tipos de interés de las operaciones nuevas

Se elaborará un tipo contratado anualizado (TCA)(1) para las siguientes categorías de instrumentos(2)(3). Si los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso y descubiertos en cuenta, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12 y 23, se recopilan como:

- las observaciones al final del mes, entonces, para cada uno de los indicadores 1 a 29, los agentes informadores facilitarán un tipo de interés medio ponderado, y, además, para los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22 y 24 a 29, el volumen de las operaciones nuevas realizadas durante el mes, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento, o como

- tipos implícitos referidos a medias mensuales, entonces, para cada uno de los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22 y 24 a 31, los agentes informadores facilitarán un tipo de interés medio ponderado más el volumen de las operaciones nuevas realizadas durante el mes, mientras que para los indicadores 1, 5, 6, 7, 12 y 23 facilitarán los intereses devengados y el saldo de los depósitos y préstamos, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento.

Todos los agentes informadores facilitarán respecto de los descubiertos en cuenta, esto es, los indicadores 12 y 23, el saldo al final del mes.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43 Y 44

La tasa anual equivalente (TAE) se recopilará para las siguientes categorías de instrumentos. Para cada indicador los agentes informadores facilitarán un tipo de interés medio ponderado, siguiendo las definiciones y normas del presente Reglamento.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

_______________

(1) O un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR).

(2) En los Estados miembros participantes en los que una de las categorías de instrumentos siguientes no se dé en las operaciones bancarias de las entidades de crédito u otra clase residentes con los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, se prescindirá de esa categoría de instrumentos.

(3) En el cuadro siguiente, "hasta X" significa "hasta X incluyendo X".

ANEXO III

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBERÁ APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deberán respetar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

Normas mínimas de transmisión

a) La transmisión de la información por los agentes informadores a los bancos centrales nacionales (BCN) deberá hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente;

b) la información estadística deberá ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por el BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente;

c) deberá designarse la persona o personas de contacto en los agentes informadores, y

d) deberán respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente.

Normas mínimas de exactitud

e) La información estadística que faciliten los agentes informadores será correcta, coherente y completa. Se señalarán las lagunas existentes, se explicarán al BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente y se completarán cuanto antes;

f) la información estadística que faciliten los agentes informadores no contendrá lagunas continuas y estructurales;

g) los agentes informadores deberán poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

h) los agentes informadores respetarán las dimensiones y los decimales establecidos por el BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente para la transmisión técnica de datos, y

i) los agentes informadores seguirán las instrucciones de redondeo establecidas por el BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente para la transmisión técnica de datos.

Normas mínimas de conformidad conceptual

j) La información estadística que faciliten los agentes informadores se ajustará a las definiciones, convenciones, clasificaciones y métodos del presente Reglamento;

k) en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones,

convenciones, clasificaciones y métodos, si ha lugar, los agentes informadores supervisarán periódicamente y cuantificarán la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento, y

l) los agentes informadores deberán poder explicar toda discontinuidad de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

Normas mínimas de revisión

m) Se aplicarán la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y los BCN. Las revisiones extraordinarias irán acompañadas de notas explicativas.

ANEXO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

1. Hasta el mes de referencia de diciembre de 2003 incluido, la información estadística nacional agregada mensual de las operaciones nuevas y los saldos vivos podrá presentarse al Banco Central Europeo (BCE) con un retraso de dos días hábiles a partir del cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al final del mes de referencia, según se especifica en el apartado 4 del artículo 3 del presente Reglamento. Podrá optarse por presentar la información estadística nacional agregada mensual de los saldos vivos al BCE sólo una vez por trimestre con un retraso de dos días hábiles a partir del cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al final del trimestre natural. El BCE permite que los bancos centrales nacionales (BCN) sean flexibles en la aplicación de este período transitorio a nivel nacional.

2. Desde el mes de referencia de enero de 2004, los datos, incluida la información estadística nacional agregada mensual de los saldos vivos, se presentarán el decimonoveno día hábil siguiente al final del mes de referencia, según se especifica en el apartado 4 del artículo 3 del presente Reglamento.

3. Hasta el mes de referencia de diciembre de 2006 incluido, el punto 10 del anexo I se sustituirá por el siguiente:

"10. El tamaño mínimo de la muestra nacional será tal que:

a) el error de muestreo máximo (1) para los tipos de interés de las nuevas operaciones en promedio en todas las categorías de instrumentos no supere 10 puntos básicos a un nivel de confianza del 90 %(2), o que

b) comprenda al menos el 30 % de la población informadora potencial residente. No obstante, si el 30 % de la población informadora potencial residente son más de 100 entidades, el tamaño mínimo de la muestra nacional podrá limitarse a 100 agentes informadores; o que

c) los agentes informadores de la muestra nacional representen al menos el 75 % del saldo de los depósitos denominados en euros recibidos de los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, y el 75 % del saldo de los préstamos denominados en euros concedidos a dichos hogares y sociedades no financieras.

___________

1. TEXTO EN GRIEGO

donde D es el error de muestreo máximo, TEXTO EN GRIEGO el factor calculado a partir de la distribución normal o cualquier distribución adecuada según la estructura de los datos (por ejemplo la distribución t de Student) suponiendo un nivel de confianza TEXTO EN GRIEGO la varianza del estimador del parámetro TEXTO EN GRIEGO a varianza estimada del estimador del parámetro

TEXTO EN GRIEGO

(2) Los BCN podrán convertir directamente la medida absoluta de 10 puntos básicos en un nivel de confianza del 90 % en una medida relativa an términos del coeficiente máximo admisible de varianza del estimador.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2001
  • Fecha de publicación: 12/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2002
  • Fecha de derogación: 01/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2015, por Reglamento 1072/2013, de 24 de septiembre (BCE/2013/34) (Ref. DOUE-L-2013-82344).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 674/2010, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81332).
  • SE CORRIGEN errores en los anexos, sobre las variables indicadas, en DOUE L 273, de 17 de octubre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81965).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2 y los anexos I , II y IV, por Reglamento 290/2009, de 31 de marzo(BCE/2091/7) (Ref. DOUE-L-2009-80631).
    • el anexo II, por Reglamento 2181/2004, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82926).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 48, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80317).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Estadística
  • Información
  • Intereses

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