Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82813

Reglamento (CE) nº 2590/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Suiza antes de la importación a la Comunidad Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 29 de diciembre de 2001, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82813

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2379/2001(4), faculta a la Comisión para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuando éstos así lo soliciten y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

(2) Las autoridades suizas remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas, bajo la responsabilidad de la Oficina Federal de la Agricultura, por Qualiservice. En la citada solicitud se indica que ese organismo dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas exportadas desde Suiza a la Comunidad deben cumplir las normas comunitarias de comercialización.

(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2000, los casos de disconformidad con las normas de comercialización, entre las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Suiza, fueron relativamente poco frecuentes.

(4) Los servicios suizos de control, así como sus autoridades de tutela, participan con regularidad, desde hace muchos años, en las actividades internacionales de normalización comercial de las frutas y hortalizas, tales como las que lleva a cabo el grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la CEE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) y el Régimen de la OCDE para la aplicación de normas internacionales a las frutas y hortalizas.

(5) Las importaciones a Suiza de frutas y hortalizas frescas procedentes de la Comunidad no se someten a un control de calidad antes de su despacho a libre práctica en el mercado suizo.

(6) El acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los intercambios de productos agrícolas establece en su anexo 10 que la Comunidad reconocerá los controles realizados bajo la responsabilidad de la Oficina Federal de la Agricultura, incluso cuando se trate de productos originarios de la Comunidad y reexportados a ésta desde Suiza. Es oportuno organizar las disposiciones de este control antes de que sean aplicables y, por tanto, establecer la inaplicabilidad del Reglamento (CE) n° 1148/2001 en lo que respecta al origen de los productos.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización efectuadas por Suiza con respecto de las frutas y hortalizas frescas originarias de dicho país quedan homologadas en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, las disposiciones del apartado 1 se aplicarán también a las frutas y hortalizas originarias de la Comunidad reexportadas a ésta desde Suiza.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los cítricos.

Artículo 2

El corresponsal oficial en Suiza, bajo cuya responsabilidad se efectuarán las operaciones de control, y los servicios de control encargados de la realización de dichas operaciones, a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, serán los que se indican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Los certificados a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, extendidos al término de los controles mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo incluido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del día de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C, de la comunicación a que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad Europea y Suiza.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.

(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.

(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 15.

ANEXO I

Corresponsal oficial con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

Office Fédéral de l'Agriculture

Département Fédéral de l'Economie

Mattenhofstrasse 5,

CH - 3003 Berne

Tel.: (41-31) 324 84 21

Fax: (41-31) 323 05 55.

Servicios de control con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

Qualiservice Sàrl

Kapellenstrasse 5

Case postale 7960

CH - 3001 Berne

Tel.: (41-31) 385 36 90

Fax: (41-31) 385 36 99.

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2001
  • Fecha de publicación: 29/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2002
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 1148/2001, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81462).
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas
  • Suiza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid