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Documento DOUE-L-2001-82757

Reglamento (CE) nº 2499/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 21 de diciembre de 2001, páginas 1 a 55 (55 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82757

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 (1).

(2) Los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción, para tener en cuenta los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado, deben eliminarse de la lista que figura en su anexo.

(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.

(4) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto I.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(5) Habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos a 1 de enero de 2002, y con objeto de que sea más claro para el usuario, es conveniente proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1255/96 se modificará como sigue:

El anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

________________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1159/2001 (DO L 169 de 23.6.2001, p. 1).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 2 A 55

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2001
  • Fecha de publicación: 21/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas

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