Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2001-82707

Reglamento (CE) nº 2463/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 15 de diciembre de 2001, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2279/2001 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías.

(2) El 9 de mayo de 2001 Taiwán presentó una solicitud de transferencias entre categorías.

(3) Las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999, modificado.

(4) Procede, por tanto, aceptar la solicitud.

(5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de textiles.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Taiwán fijados en el Reglamento (CE) n° 47/1999 con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.

(2) DO L 307 de 24.11.2001, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 15/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento 47/99, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-80056).
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Restricciones cuantitativas
  • Taiwán

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid