LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Vista la Decisión n° 2136/97/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la administración de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia (1),
cuya última modificación la constituye la Decisión n° 244/2001/CECA (2), y, en particular, su artículo 8 en combinación con su artículo 7,
Previa consulta del Comité consultivo y previo dictamen conforme, por unanimidad, del Consejo,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (3), la Federación de Rusia ha pedido la transferencia de determinadas cantidades de la categoría SB2 (alambrón) hacia la categoría SB3 (otros productos largos) y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición.
(2) Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión n° 244/2001/CECA, teniendo en cuenta la modificación de los límites cuantitativos.
(3) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité instituido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 2136/97/CECA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión n° 244/2001/CECA quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 300 de 4.11.1997, p. 15.
(2) DO L 35 de 6.2.2001, p. 16.
(3) DO L 300 de 4.11.1997, p. 52.
ANEXO
LÍMITES CUANTITATIVOS
Federación de Rusia
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
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