EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 31/2000 del Comité Mixto del EEE, de 31 de marzo de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 14 (Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo IV del Acuerdo:
"15. 32000 L 0055: Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes (DO L 279 de 1.11.2000, p. 33)."
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 55.
(2) DO L 279 de 1.11.2000, p. 33.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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