EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 64/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001(1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1073/2000 de la Comisión, de 19 de mayo de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1437/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, por el que se modifica la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2020/2000 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 207/93 por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo y que modifica la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (4).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes guiones en el punto 54b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
"- 32000 R 1073: Reglamento (CE) n° 1073/2000 de la Comisión, de 19 de mayo de 2000 (DO L 119 de 20.5.2000, p. 27).
- 32000 R 1437: Reglamento (CE) n° 1437/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000 (DO L 161 de 1.7.2000, p. 62).
- 32000 R 2020: Reglamento (CE) n° 2020/2000 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2000 (DO L 241 de 26.9.2000, p. 39)."
Artículo 2
Se añadirá el siguiente guión en el punto 54e [Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión] del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
"- 32000 R 2020: Reglamento (CE) n° 2020/2000 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2000 (DO L 241 de 26.9.2000, p. 39)."
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1073/2000, n° 1437/2000 y n° 2020/1999 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
______________
(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 8.
(2) DO L 119 de 20.5.2000, p. 27.
(3) DO L 161 de 1.7.2000, p. 62.
(4) DO L 241 de 26.9.2000, p. 39.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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