COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/2001 de 18 de mayo de 2001(1).
(2) La Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (2) fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 69/98 de 17 de julio de 1998 (3).
(3) Mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 189/1999 de 17 de diciembre de 1999 (4) se concedió a Islandia un periodo transitorio en lo relativo a la Directiva 91/67/CEE del Consejo, que finalizaba el 30 de junio de 2001.
(4) La concesión de este periodo transitorio estaba justificada por la necesidad de analizar las características de determinadas enfermedades. Ya que estos análisis no se han terminado todavía, el periodo transitorio concedido a Islandia debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2002.
(5) Esta Decisión no se aplicará a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 5 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) de la parte 4.1 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo, la fecha "30 de junio de 2001" del apartado 2 del artículo 28d del texto adaptado se sustituirá por la fecha "30 de junio de 2002".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 58.
(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.
(3) DO L 158 de 24.6.1999, p. 1.
(4) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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