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Documento DOUE-L-2001-82636

Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2001 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países [notificada con el número C(2001) 3625].

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 6 de diciembre de 2001, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82636

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1986/2001 (2), y, en particular, el apartado 2 del artículo 13 de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1794/2001 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los terceros países.

(2) En el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del anexo X del Estatuto.

(3) Es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2001 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2001, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los terceros países pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 271 de 12.10.2001, p. 1.

(3) DO L 244 de 14.9.2001, p. 1.

(4) DO L 144 de 30.5.2001, p. 29.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 Y 33

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/2001
  • Fecha de publicación: 06/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo X del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1968-80008).
  • CITA Reglamento 1794/2001, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82157).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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