LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) Los establecimientos de terceros países no pueden ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad si no satisfacen las condiciones generales y específicas previstas en la referida Directiva.
(2) A raíz de la inspección realizada por la Comunidad, se ha comprobado que la situación zoosanitaria en Lituania no desmerece frente a la de los Estados miembros, en lo que se refiere, en particular, a la transmisión de enfermedades a través de la carne, y que los procedimientos de control de la producción de carnes frescas resultan satisfactorios.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, Lituania ha remitido una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad.
(4) Las inspecciones realizadas por la Comunidad sobre el terreno han puesto de manifiesto que las normas de higiene de estos establecimientos son suficientes y que pueden, por tanto, incluirse en una primera lista de establecimientos, elaborada con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la citada Directiva, a partir de los cuales se autoriza la importación de carnes frescas.
(5) Las importaciones de carnes frescas a partir de los establecimientos que figuran en la lista del anexo siguen estando sujetas a las disposiciones vigentes, a las disposiciones generales del Tratado, y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias referentes a la protección de la salud.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los establecimientos de Lituania que figuran en el anexo quedan autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad.
2. Las importaciones a partir de los citados establecimientos seguirán sujetas a las disposiciones veterinarias comunitarias previstas en otros actos, y, en particular, a las referentes a la protección de la salud.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
ANEXO
País: Lituania
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
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