LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante Decisión de la Comisión C(2000) 3138 final, de 27 de octubre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (3), se ha aprobado un programa de desarrollo rural y agrícola en favor de la República de Eslovenia.
(2) El 5 de marzo de 2001, el Gobierno de la República de Eslovenia y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Programa SAPARD.
(3) El Reglamento (CE) n° 1266/1999 establece que podrá no aplicarse el requisito de autorización previa mencionado en el apartado 1 del artículo 12 de ese mismo Reglamento, sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas. El Reglamento (CE) n° 2222/2000 establece disposiciones de aplicación para la realización de dichos análisis.
(4) La autoridad competente de la República de Eslovenia ha autorizado a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural a aplicar las medidas "Inversiones en las explotaciones agrícolas"; "Inversiones en la industria de transformación alimentaria"; "Diversificación económica de las explotaciones" y "Desarrollo y mejora de la infraestructura rural", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Eslovenia, aprobado mediante Decisión C(2000) 3138 final de la Comisión, de 27 de octubre de 2000. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa SAPARD.
(5) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1266/1999 y en el Reglamento (CE) n° 2222/2000, la Comisión ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y ha comprobado que, a efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, la República de Eslovenia cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6, y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.
(6) En particular, la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables, seguridad informática, auditoría interna y, en su caso, disposiciones en materia de contratos públicos.
(7) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa SAPARD para la República de Eslovenia: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pago a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural, seguridad informática y auditoría interna.
(8) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Eslovenia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.
(9) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del programa SAPARD a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.
(10) La concesión definitiva de la gestión del programa SAPARD sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.
(11) En fecha 14 de noviembre de 2001 las autoridades Eslovenas proporcionaron la lista de costes elegibles a incluir en los borradores de los contratos normalizados para cada medida, de acuerdo con lo establecido en la sección B del párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Financiero Multianual; la Comisión no puso objeciones a dichas listas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El requisito de autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Eslovenia no será de aplicación.
Artículo 2
Se cede, con carácter provisional, la gestión del Programa SAPARD a:
1) la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural, Dunajska Str. 56-58, 1000 Ljubljana, República de Eslovenia, a efectos de la aplicación de las medidas "Inversiones en explotaciones agrícolas"; "Inversiones en la industria de transformación alimentaria"; "Diversificación económica de las explotaciones" y "Desarrollo y mejora de la infraestructura rural", previstas en el Programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Eslovenia, aprobado mediante Decisión C(2000) 3138 final de la Comisión, de 27 de octubre de 2000;
2) el Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, Beethovnova Str. 11, 1502 Ljubljana, República de Eslovenia, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa SAPARD en la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.
(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.
(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.
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