EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán (1) establece las condiciones en que la Comunidad podrá autorizar la transferencia de cantidades no utilizadas de un límite cuantitativo a otro.
(2) Se ha constatado que las disparidades entre las distintas versiones lingüísticas de parte de este artículo puede llevar a dudas respecto a su interpretación, y en aras de una mayor claridad, procede volver a formular esa parte.
(3) Conviene modificar el Reglamento (CE) n° 47/1999 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999, el texto del segundo guión del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
"- entre las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 del grupo I: el 4 % del límite cuantitativo al cual se efectúe la transferencia,".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Verwilghen
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(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1556/1999 (DO L 184 de 17.7.1999, p. 1).
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