EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas con objeto de modificar el Protocolo n° 1 sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1).
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas debe ser firmado en nombre de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Estonia por el que se termina el Protocolo n° 1 sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2001.
Por el Consejo
La Presidenta
A.Neyts-Uyttebroeck
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(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.
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