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Documento DOUE-L-2001-82464

Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de dos Acuerdos en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2001 y entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2001.

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 16 de noviembre de 2001, páginas 41 a 46 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82464

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República del Senegal han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, al concluir el período de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo.

(2) En esas negociaciones, ambas partes han decidido prorrogar el Protocolo actual durante dos períodos consecutivos de tres y cinco meses, mediante sendos Canjes de Notas rubricados el 23 de abril y el 1 de junio de 2001, hasta tanto concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

(3) Con arreglo a esos Canjes de Notas, los pescadores comunitarios mantienen posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Senegal durante los periodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2001 y entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2001.

(4) Para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar la prórroga en el plazo más breve posible. Procede firmar los Acuerdos en forma de canjes de notas, a reserva de la Decisión definitiva que se adopte con arreglo al artículo 37 del Tratado.

(5) Es preciso confirmar la clave de reparto de las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente y la forma de reparto de la obligación de desembarque de atún en Senegal por parte de los armadores comunitarios establecida en la letra C del anexo I del Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba la firma por parte de la Comunidad Europea de los dos Acuerdos en forma de Canjes de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio, el primero, y entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre, el segundo, de 2001, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la conclusión de dichos acuerdos.

El texto de ambos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Los dos Acuerdos a que hace referencia el artículo 1 serán aplicables provisionalmente para la Comunidad Europea a partir del 1 de mayo de 2001.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros fijadas pro rata temporis en el artículo 1 del Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Los armadores comunitarios cumplirán, pro rata temporis, la obligación de desembarque directo establecida para los atuneros cerqueros en la letra C del anexo I del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2001 y entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2001, que se repartirá como sigue:

- atuneros con pabellón francés: 44 %

- atuneros con pabellón español: 56 %.

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar los dos Acuerdos en forma de Canjes de Notas en nombre de la Comunidad a reserva de su conclusión.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Aelvoet

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/10/2001
  • Fecha de publicación: 16/11/2001
  • Contiene Acuerdos de 23 de abril y de 1 de junio de 2001, adjuntos a la misma.
  • Aplicación provisional desde el 1 de mayo de 2001.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Grecia
  • Italia
  • Pesca marítima
  • Portugal
  • Senegal

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