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Documento DOUE-L-2001-82438

Reglamento (CE) nº 2185/2001 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República de Corea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 10 de noviembre de 2001, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82438

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1809/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Corea sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 7 de agosto de 1986 y aprobado por la Decisión 87/471/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado por la Decisión 95/131/CE (4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.

(2) El 17 de septiembre de 2001 la República de Corea presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios.

(3) Las transferencias solicitadas por la República de Corea se sitúan dentro de los límites de las disposiciones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y fijadas en el anexo VIII del mismo.

(4) Procede, por tanto, aceptar la solicitud.

(5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de textiles.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República de Corea fijados en el Acuerdo entre la CE y la República de Corea sobre el comercio de productos textiles, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 252 de 20.9.2001, p. 1.

(3) DO L 263 de 14.9.1987, p. 37.

(4) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2001
  • Fecha de publicación: 10/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.7 del Acuerdo aprobado por Decisión 87/471, de 11 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-81140).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Autorizaciones
  • Corea del Sur
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tejidos
  • Vestido

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