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Documento DOUE-L-2001-82431

Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 9 de noviembre de 2001, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82431

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La evolución política reciente en la República Federativa de Yugoslavia (RFY) ha llevado al establecimiento de gobiernos democráticos y la República Federativa de Yugoslavia se ha comprometido a realizar programas de reforma política y económica en el marco del Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea para los países del Sureste de Europa.

(2) El 9 de octubre de 2000, el Consejo de Asuntos Generales acordó levantar las sanciones aplicadas a Serbia e integrar plenamente a la República Federativa de Yugoslavia en el Proceso de estabilización y asociación.

(3) La República Federativa de Yugoslavia afronta actualmente importantes retos económicos y financieros, viéndose agravadas las dificultades propias de una economía en transición por las consecuencias de los conflictos armados y las sanciones.

(4) Es importante mostrar en este momento el apoyo de la Unión Europea a la República Federativa de Yugoslavia en la aplicación de su programa de reforma política y económica respaldando las inversiones de la Federación en el desarrollo de las infraestructuras y del sector privado.

(5) Por consiguiente, procede conceder un mandato de garantía al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para que pueda firmar operaciones de préstamo en la República Federativa de Yugoslavia.

(6) El BEI ha manifestado su capacidad y su voluntad de ampliar a la República Federativa de Yugoslavia sus préstamos financiados con cargo a sus recursos propios, de acuerdo con sus Estatutos.

(7) El desembolso efectivo de los préstamos del BEI con garantía comunitaria estará supeditado al pleno cumplimiento, por parte de todos los organismos públicos de la República Federativa de Yugoslavia, de las obligaciones financieras pendientes respecto de las Comunidades Europeas y el Banco Europeo de Inversiones, ya que este país acepte su responsabilidad constituyéndose garante de las obligaciones aún no vencidas. El Banco Europeo de Inversiones aplicará en este caso, como en cualquier otro, las mejores prácticas bancarias para sus préstamos con garantía comunitaria, incluida la de no asumir nuevos compromisos con prestatarios o garantías que incurran en atrasos dentro de sus obligaciones hacia el Banco Europeo de Inversiones.

(8) En octubre de 2001, la República Federativa de Yugoslavia liquidó todos sus atrasos pendientes hasta dicha fecha con las Comunidades Europeas y el Banco Europeo de Inversiones.

Además, en septiembre de 2001, el Parlamento de la República Federativa de Yugoslavia ratificó un acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones, por el que la República Federativa de Yugoslavia asumió la responsabilidad de todas las obligaciones financieras aún no vencidas de todos sus organismos públicos respecto al Banco Europeo de Inversiones.

(9) El 31 de octubre de 1994, el Consejo adoptó el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (2).

(10) La garantía global que cubre el mandato general del BEI para la concesión de préstamos en el exterior, establecida por la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental,

países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (3) debe hacerse extensiva a la República Federativa de Yugoslavia y los límites máximos de préstamo deben aumentarse. Por lo tanto, la Decisión 2000/24/CE debe ser modificada en consecuencia.

(11) Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 2000/24/CE se modifica como sigue:

1) La segunda frase del párrafo segundo del apartado 1 se modifica como sigue:

a) en la frase introductoria, "19110 millones de euros" se sustituye por "19460 millones de euros";

b) en el primer guión, "8930 millones de euros" se sustituye por "9280 millones de euros".

2) En el primer guión del apartado 2, se inserta la expresión "República Federativa de Yugoslavia" tras la palabra "Estonia".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

D. Reynders

___________________

(1) Dictamen emitido el 4 de octubre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 293 de 12.11.1994, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE,

Euratom) n° 1149/1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1).

(3) DO L 9 de 13.1.2000, p. 24; Decisión modificada por última vez por la Decisión 2000/788/CE (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/2001
  • Fecha de publicación: 09/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2008/580, de 23 de junio; (Ref. DOUE-L-2008-81379).
  • Fecha de derogación: 04/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 de la Decisión 2000/24, de 22 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80036).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Préstamos
  • República Federativa de Yugoslavia

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