En la página 38, en el artículo 1, en el apartado 2:
en lugar de:
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos producidos por las empresas enumeradas a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
léase:
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos producidos por las empresas enumeradas a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12.
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