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Documento DOUE-L-2001-82420

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1827/2001 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2001, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados óxidos de zinc originarias de la República Popular China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 7 de noviembre de 2001, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82420

TEXTO ORIGINAL

En la página 38, en el artículo 1, en el apartado 2:

en lugar de:

2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos producidos por las empresas enumeradas a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

léase:

2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos producidos por las empresas enumeradas a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/11/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1827/2001, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82174).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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