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Documento DOUE-L-2001-82355

Directiva 2001/90/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico por séptima vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (creosota).

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 27 de octubre de 2001, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82355

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 2 bis, introducido por la Directiva 89/678/CEE del Consejo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4) introduce algunas restricciones a la comercialización y al uso de la creosota.

(2) Según un estudio reciente (5), la creosota tiene un potencial cancerígeno muy superior al que se le atribuía anteriormente.

(3) El estudio fue remitido al Comité científico de toxicología, ecotoxicología y medio ambiente (CCTEMA) para que éste procediera a una revisión exhaustiva (6) y el Comité dictaminó que el estudio estaba bien diseñado y que existían pruebas científicas que apoyan la opinión de que la creosota con una concentración de benzo(a)pireno (BaP) inferior al 0,005 % en masa y/o la madera que contiene dicha creosota presentan riesgo de cáncer para los consumidores; la magnitud de dicho riesgo es un claro motivo de preocupación.

(4) Mediante un análisis de las ventajas e inconvenientes de limitar aún más la comercialización y el uso de la creosota (7) se llegó a la conclusión, de que la mayor parte de la creosota de uso industrial empleada en la Comunidad ya contiene menos de un 0,005 % de BaP en masa e indicó que es probable que los riesgos para la salud debidos a dicha creosota y/o a la madera que la contenga sean bajos en aplicaciones industriales.

(5) La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (8) armonizará la autorización de biocidas a escala europea y el Reglamento (CE) n° 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (9) exige que los protectores para madera se evalúen prioritariamente en el programa de revisión establecido en virtud de la Directiva 98/8/CE. A la espera de la armonización de la normativa que se ha de producir en virtud de la Directiva 98/8/CE, deben adaptarse al progreso técnico las limitaciones relativas a la creosota.

(6) La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (10), en la que se establecen los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, y de las Directivas específicas con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de dicha Directiva, en particular la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (11) y la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (12).

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas sobre eliminación de barreras técnicas al comercio de sustancias y preparados peligrosos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Queda adaptado al progreso técnico el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, tal como se expone en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a más tardar el 30 de junio de 2003.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 24.

(2) DO L 194 de 18.7.2001, p. 36.

(3) DO L 398 de 30.12.1989, p. 24.

(4) DO L 365 de 31.12.1994, p. 1.

(5) Dermal Carcinogenicity Study of two Coal Tar Products by Chronic Epicutateous Application in Male CD-1 Mice (78 weeks) (Estudio de carcinogenicidad dérmica de dos productos contenidos en el alquitrán de hulla mediante aplicación epicutánea crónica en ratones machos CD-1 durante 78 semanas), Informe final elaborado por el Instituto Fraunhofer de Toxicidad e Investigación sobre Aerosoles (Hannover, Alemania).

(6) Opinión on Cancer risk to consumers from Creosote containing less than 50 ppm benzo-[a]-pyrene and/or from wood treated with such Creosote and estimation of respective magnitude (Dictamen relativo al riesgo de cáncer para los consumidores producido por creosota con menos de 50 ppm de benzo-[a]-pireno y/o por madera tratada con dicha creosota y estimación de las magnitudes respectivas), emitido en la octava reunión plenaria del CCTEMA, celebrada en Bruselas el 4 de marzo de 1999.

(7) Analysis on the Advantages and Drawbacks of Restrictions on the Marketing and Use of Creosote (Análisis sobre las ventajas e inconvenientes de las restricciones a la comercialización y utilización de la creosota), Risk and Policy Analysts Limited, (Norfolk, Reino Unido).

(8) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(9) DO L 228 de 8.9.2000, p. 6.

(10) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(11) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1.

(12) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

ANEXO

En el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, el punto 32 se sustituirá por el punto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/10/2001
  • Fecha de publicación: 27/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2001
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/266/2002, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21074).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo I de la Directiva 76/769, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80250).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Madera
  • Sustancias peligrosas

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