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Documento DOUE-L-2001-82347

Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2001) 3096].

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 26 de octubre de 2001, páginas 77 a 80 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2000/53/CE los Estados miembros deben enviar a la Comisión un informe sobre la aplicación de esta norma.

(2) El informe debe explicar detalladamente tanto la incorporación de la Directiva al Derecho nacional como su aplicación y ha de redactarse basándose en el cuestionario de la presente Decisión.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros redactarán sus informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/53/CE basándose en el cuestionario del anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ANEXO

CUESTIONARIO

para la preparación del informe de los Estados miembros sobre la transposición y aplicación de la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil

No es necesario repetir información ya facilitada, pero se ruega indicar dónde y cuándo se facilitó.

1. Incorporación al Derecho nacional

1.1. ¿Se han facilitado a la Comisión las leyes y reglamentos por los que se incorpora la Directiva 2000/53/CE al Derecho nacional? (Sí/No)

1.1.1. Si la respuesta a la pregunta 1.1 es afirmativa, detállese.

1.1.2. Si la respuesta a la pregunta 1.1 es negativa, explíquese por qué.

1.2. ¿Ha transpuesto el Estado miembro alguna de las disposiciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 mediante acuerdos entre las autoridades competentes y algún sector económico? (Sí/No)

1.3. Si la respuesta a la pregunta 1.2 es afirmativa, detállese.

1.4. ¿Se ha declarado a algún productor y sus vehículos exentos del apartado 4 del artículo 7 y los artículos 8 y 9, con arreglo a la posibilidad de exención que permite el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2000/53/CE? (Sí/No)

1.4.1. Si la respuesta a la pregunta 1.4 es afirmativa, detállese.

1.5.¿ Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 4? (Sí/No)

1.5.1. Si la respuesta a la pregunta 1.5 es afirmativa, detállese.

1.5.2. Si la respuesta a la pregunta 1.5 es negativa, explíquese por qué.

1.6. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 2 del artículo 4, letra a)? (Sí/No)

1.6.1. Si la respuesta a la pregunta 1.6 es afirmativa, detállese.

1.6.2. Si la respuesta a la pregunta 1.6 es negativa, explíquese por qué.

1.7. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 5? (Sí/No)

1.7.1. Si la respuesta a la pregunta 1.7 es afirmativa, detállese.

1.7.2. Si la respuesta a la pregunta 1.7 es negativa, explíquese por qué.

1.8. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 2 del artículo 5? (Sí/No)

1.8.1. Si la respuesta a la pregunta 1.8 es afirmativa, detállese.

1.8.2. Si la respuesta a la pregunta 1.8 es negativa, explíquese por qué.

1.9. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 3 del artículo 5? (Sí/No)

1.9.1. Si la respuesta a la pregunta 1.9 es afirmativa, detállese.

1.9.2. Si la respuesta a la pregunta 1.9 es negativa, explíquese por qué.

1.9.3. ¿Ha aplicado el Estado miembro la cláusula del apartado 3 del artículo 5 que faculta a productores, concesionarios y recogedores que actúen en nombre de una instalación de tratamiento autorizada para expedir certificados de destrucción en las condiciones que en ella se especifican? (Sí/No)

1.9.3.1. Si la respuesta a la pregunta 1.9.3 es afirmativa, detállese.

1.9.4. ¿Ha aplicado el Estado miembro el último párrafo del apartado 3 del artículo 5? (Sí/No)

1.9.5. Si la respuesta a la pregunta 1.9.4 es afirmativa, detállese.

1.9.6. Si la respuesta a la pregunta 1.9.4 es afirmativa, ¿se ha informado de ello a la Comisión? (Sí/No)

1.9.7. Si la respuesta a la pregunta 1.9.6 es negativa, explíquese por qué.

1.10. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 4 del artículo 5? (Sí/No)

1.10.1. Si la respuesta a la pregunta 1.10 es afirmativa, detállese incluyendo la información a la que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado 4 del artículo 5.

1.10.2. Si la respuesta a la pregunta 1.10 es negativa, explíquese por qué.

1.11. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 5 del artículo 5? (Sí/No)

1.11.1. Si la respuesta a la pregunta 1.11 es afirmativa, detállese.

1.11.2. Si la respuesta a la pregunta 1.11 es negativa, explíquese por qué.

1.12. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 6? (Sí/No)

1.12.1. Si la respuesta a la pregunta 1.12 es afirmativa, detállese.

1.12.2. Si la respuesta a la pregunta 1.12 es negativa, explíquese por qué.

1.13. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 2 del artículo 6? (Sí/No)

1.13.1. Si la respuesta a la pregunta 1.13 es afirmativa, detállese.

1.13.2. Si la respuesta a la pregunta 1.13 es negativa, explíquese por qué.

1.13.3. Si la respuesta a la pregunta 1.13 es afirmativa, ¿se ha establecido alguna exención con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6? (Sí/No)

1.13.4. Si la respuesta a la pregunta 1.13.3 es afirmativa, detállese.

1.13.5. Si la respuesta a la pregunta 1.13.3 es afirmativa, ¿se han enviado los resultados a la Comisión? (Sí/No)

1.13.6. Si la respuesta a la pregunta 1.13.5 es negativa, explíquese por qué.

1.14. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 3 del artículo 6? (Sí/No)

1.14.1. Si la respuesta a la pregunta 1.14 es afirmativa, detállese.

1.14.2. Si la respuesta a la pregunta 1.14 es negativa, explíquese por qué.

1.15. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 4 del artículo 6? (Sí/No)

1.15.1. Si la respuesta a la pregunta 1.15 es afirmativa, detállese.

1.15.2. Si la respuesta a la pregunta 1.15 es negativa, explíquese por qué.

1.16. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 5 del artículo 6? (Sí/No)

1.16.1. Si la respuesta a la pregunta 1.16 es afirmativa, detállese.

1.16.2. Si la respuesta a la pregunta 1.16 es negativa, explíquese por qué.

1.17. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 7? (Sí/No)

1.17.1. Si la respuesta a la pregunta 1.17 es afirmativa, detállese.

1.17.2. Si la respuesta a la pregunta 1.17 es negativa, explíquese por qué.

1.18. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 2 del artículo 7?(Sí/No)

1.18.1. Si la respuesta a la pregunta 1.18 es afirmativa, detállese. En particular, se informará detalladamente sobre los índices de reutilización, reciclado y valorización establecidos para los años 2006 y 2015.

1.18.2. Si la respuesta a la pregunta 1.18 es negativa, explíquese por qué.

1.18.3. ¿Se ha aplicado la disposición del párrafo segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 7? Si la respuesta es afirmativa, detállese.

1.18.4. Si la respuesta a la pregunta 1.18.3 es afirmativa, ¿se ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros con arreglo a esta disposición ? (Sí/No) Si la respuesta es afirmativa, detállese. Si la respuesta es negativa, explíquese por qué.

1.19. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 1 del artículo 8?(Sí/No)

1.19.1. Si la respuesta a la pregunta 1.19 es afirmativa, detállese.

1.19.2. Si la respuesta a la pregunta 1.19 es negativa, explíquese por qué.

1.20. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 3 del artículo 8? (Sí/No)

1.20.1. Si la respuesta a la pregunta 1.20 es afirmativa, detállese.

1.20.2. Si la respuesta a la pregunta 1.20 es negativa, explíquese por qué.

1.21. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 4 del artículo 8? (Sí/No)

1.21.1. Si la respuesta a la pregunta 1.21 es afirmativa, detállese.

1.21.2. Si la respuesta a la pregunta 1.21 es negativa, explíquese por qué.

1.22. ¿Se han tomado las medidas necesarias con arreglo al apartado 2 del artículo 9? (Sí/No)

1.22.1. Si la respuesta a la pregunta 1.22 es afirmativa, detállese.

1.22.2. Si la respuesta a la pregunta 1.22 es negativa, explíquese por qué.

2. Aplicación de la Directiva

Cada vez que se entregue a la Comisión un informe de aplicación, se facilitará la información indicada a continuación. Esta información se aportará en la medida en que esté disponible, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger la confidencialidad comercial e industrial. Además, se entiende que el hecho de que deba facilitarse información sobre medidas no vinculantes legalmente indicadas en la Directiva no afecta al carácter legal de tales medidas.

2.1. ¿Se han tomado algunas medidas nuevas con arreglo a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4? (Sí/No)

2.1.1. Si la respuesta a la pregunta 2.1 es afirmativa, detállese.

2.2. Con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 4, se aportará la información disponible sobre tipos y cantidades de materiales reciclados incorporados a los vehículos y a otros productos, así como sobre la situación del mercado de los materiales reciclados.

2.3. Indíquese el número de vehículos recogidos y trasladados a instalaciones de tratamiento autorizadas en cada año civil del período de referencia.

2.4. Indíquese el número de instalaciones de tratamiento autorizadas o registradas con arreglo al artículo 6.

2.5. Indíquese el número de vehículos al final de su vida útil entregados a la instalaciones de tratamiento autorizadas y que no tengan valor de mercado o lo tengan negativo. Detállese el valor negativo medio de estos vehículos al final de su vida útil.

2.6. Indíquese el número de instalaciones o empresas de tratamiento que hayan introducido sistemas de gestión medioambiental certificados.

2.7. ¿Se ha tomado algunas medidas con arreglo al apartado 1 del artículo 7? (Sí/No)

2.7.1. Si la respuesta a la pregunta 2.7 es afirmativa, detállense.

2.8. Indíquense los índices de reutilización, reciclado y valorización alcanzados en cada año civil del período referencia, con miras a los objetivos establecidos en el apartado 2 del artículo 7.

2.9. Facilítese información detallada sobre los datos aportados por los productores y fabricantes de componentes acerca del desmontaje, almacenamiento y examen de los componentes con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 8.

2.10. Se informará, con arreglo al apartado 1 del artículo 9 sobre los cambios, si los hay, en las estructuras de la venta de vehículos de motor y de la industria de recogida, desmontaje, fragmentación, valorización y reciclado. En particular, se indicará si se ha observado alguna distorsión de la competencia entre Estados miembros o dentro de estos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/10/2001
  • Fecha de publicación: 26/10/2001
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Directiva 2000/53, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81967).
Materias
  • Información
  • Vehículos de motor

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