LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (3), los programas de vigilancia y erradicación de enfermedades animales se financian con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA. A efectos del control financiero se aplican los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.
(2) Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.
(3) Para establecer la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.
(4) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.
(5) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002.
2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.
Artículo 2
1. Los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002.
2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
ANEXO I
Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales
Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 Y 19
ANEXO II
Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis
Porcentajes e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
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