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Documento DOUE-L-2001-82300

Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2001, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina [notificada con el número C(2001) 3001].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 16 de octubre de 2001, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82300

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los servicios veterinarios competentes de Nueva Zelanda han presentado una solicitud para modificar la lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina, establecida por la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/638/CE (4).

(2) La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE.

(3) En lo que respecta a Canadá, y a petición de las autoridades de ese país, un equipo que anteriormente sólo estaba autorizado para la recogida quedará autorizado también para la producción.

(4) Es necesario modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la Decisión 92/452/CEE se modificará como sigue:

1) En las líneas correspondientes a los equipos de Nueva Zelanda se añadirá la siguiente línea:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

Las líneas correspondientes al equipo de Canadá E 933 se sustituirán por la siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2) DO L 53 de 24.2.1994, p. 23.

(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

(4) DO L 223 de 18.8.2001, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/2001
  • Fecha de publicación: 16/10/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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