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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral comunitario de transformación para las toronjas y pomelos, repartido entre los Estados miembros, de conformidad con el anexo II de dicho Reglamento. En el apartado 2 de ese mismo artículo 5 se establece que cuando se produce un rebasamiento del umbral comunitario, la ayuda fijada en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducirá en todos los Estados miembros en los que se haya rebasado el umbral de transformación correspondiente. El rebasamiento del umbral se evaluará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas o períodos equivalentes anteriores a la campaña para la que debe fijarse la ayuda.
(2) De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2729/1999 (4), los Estados miembros comunicaron las cantidades de toronjas y pomelos transformados con ayuda. Basándose en estos datos, se comprobó un rebasamiento de 178 toneladas del nivel del umbral de transformación comunitario.Dentro de este rebasamiento, se comprobó un rebasamiento de los umbrales en España y Francia. Por consiguiente, los importes de la ayuda a las toronjas y pomelos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña 2001/02 deberán reducirse en un 8,16 % en España y en un 18,46 % en Francia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2001/02, los importes de la ayuda en virtud del Reglamento (CE) n° 2202/96 para las toronjas y pomelos entregados a la transformación se modifican como sigue:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 35.
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