Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82221

Reglamento (CE) nº 1923/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 29 de septiembre de 2001, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82221

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1681/2001(4), dispone que toda exportación de productos incluidos en la categoría II del anexo I estará supeditada a la presentación de un certificado de exportación. A fin de aliviar la carga de trabajo de las administraciones nacionales y con vistas a una armonización con los demás productos, resulta procedente excluir algunos casos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1095/2001(6).

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente :"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, deberá presentarse igualmente un certificado de exportación para los productos incluidos en la categoría II del anexo I, salvo en los casos a que se refiere el artículo 2.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 227 de 23.8.2001, p. 36.

(5) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(6) DO L 150 de 6.6.2001, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/2001
  • Fecha de publicación: 29/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81604).
  • Fecha de derogación: 01/09/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid