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Documento DOUE-L-2001-82200

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 22 de septiembre de 2001, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82200

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 152 de 24 de junio de 2000)

En la página 2:

- en el considerando 16, al final, se suprimirá la frase:

"[...] y tener este documento a disposición del servicio de aduanas.";

- en el considerando 17, al final:

en lugar de: "[...] el certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución.",

léase: "[...] el certificado del organismo expedidor o, en su caso, el organismo de pago si se trata de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución".

En la página 4, en el considerando 32, al final:

en lugar de: "[...] de importarse con todos los derechos.",

léase: "[...] de importarse con liquidación de todos los derechos.".

En la página 6, en el artículo 8, en el apartado 2, en el segundo párrafo, al final:

en lugar de: "[...] y el derecho a percibir la restitución.",

léase: "[...] y el derecho a la restitución.".

En la página 11, en el artículo 24, en el apartado 1, en el tercer guión, al final:

en lugar de: "[...] Reglamento (CEE) n° 3665/85, o",

léase: "[...] Reglamento (CEE) n° 800/1999, o".

En la página 12, en el artículo 29, en el apartado 1, en la quinta línea, y en el apartado 2, en la tercera línea:

en lugar de: "[...] documento impugnado [...]",

léase: "[...] documento controvertido [...]".

En la página 17, en el artículo 37, en el apartado 2, en la última frase:

en lugar de: "En tal caso, no se aplicarán las disposiciones [...]",

léase: "En tal caso, se aplicarán las disposiciones [...]".

En la página 20, en el artículo 45, en el apartado 2, en la letra a), en el segundo guión, al final:

en lugar de: "[...] e indicada por dicho Estado miembro, y",

léase: "[...] y designada por dicho Estado miembro, y".

En la página 24, en el artículo 52, en el apartado 2, en el segundo guión:

en lugar de: - el anexo III se aplicará a partir del 1 de julio de 2000.,

léase: - el anexo III se aplicará a partir del 1 de octubre de 2000..

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/09/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1291/2000, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81059).
Materias
  • Aduanas
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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