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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2000, de 4 de febrero de 2000 (1).
(2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/2001, de 19 de junio de 2001(2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/2/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos de presión transportables (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/107/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2001, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 6b (Directiva 1999/36/CE del Consejo) del capítulo VIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 L 0002: Directiva 2001/2/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2001 (DO L 5 de 10.1.2001, p. 4),
- 32001 D 0107: Decisión 2001/107/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2001 (DO L 39 de 9.2.2001, p. 43).
* Esta Directiva se cita asimismo en los puntos 17f y 42c del anexo XIII del Acuerdo.".
Artículo 2
En el punto 17f (Directiva 1999/36/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 L 0002: Directiva 2001/2/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2001 (DO L 5 de 10.1.2001, p. 4),
- 32001 D 0107: Decisión 2001/107/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2001 (DO L 39 de 9.2.2001, p. 43).
* Esta Directiva se cita asimismo en el punto 6b del capítulo VIII del anexo II y en el punto 42c del anexo XIII del Acuerdo.".
Artículo 3
En el punto 42c (Directiva 1999/36/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 L 0002: Directiva 2001/2/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2001 (DO L 5 de 10.1.2001, p. 4),
- 32001 D 0107: Decisión 2001/107/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2001 (DO L 39 de 9.2.2001, p. 43).
* Esta Directiva se cita asimismo en el punto 6b del capítulo VIII del anexo II y en el punto 17f del anexo XIII del Acuerdo.".
Artículo 4
Los textos de la Directiva 2001/2/CE y de la Decisión 2001/107/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5).
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 103 de 12.4.2001, p. 5.
(2) DO L 238 de 6.9.2001, p. 26.
(3) DO L 5 de 10.1.2001, p. 4.
(4) DO L 39 de 9.2.2001, p. 43.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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