EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/1999, de 24 de septiembre de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/71/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico los métodos de medición establecidos en los anexos I, II, III y IV de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) según se prevé en su artículo 10.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32000 L 0071: Directiva 2000/71/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000 (DO L 287 de 14.11.2000, p. 46).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/71/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 11.
(2) DO L 287 de 14.11.2000, p. 46.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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