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Documento DOUE-L-2001-82165

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad (punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario).

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 15 de septiembre de 2001, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82165

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 24,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vistas las conclusiones de la reunión de concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión, que se celebró el 23 de noviembre de 2000 con motivo de la segunda lectura por el Consejo del presupuesto de 2001,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la evolución de la situación en Serbia, se reúnen ahora en este país las condiciones políticas para que pueda beneficiarse del programa de asistencia a la reconstrucción, desarrollo y estabilización aplicado al conjunto de la región de los Balcanes occidentales.

(2) La ayuda inicialmente prevista para Serbia en el anteproyecto de presupuesto presentado por la Comisión para el año 2001, por un importe de 40 millones de euros y destinado a asistir a las fuerzas democráticas y las ciudades administradas por la oposición en dicho país, debe ampliarse a la financiación de los esfuerzos de reconstrucción y su importe elevarse a 240 millones de euros para ese mismo año.

(3) Tras examinar las dotaciones que deben preverse para el conjunto de las acciones cubiertas por la rúbrica 4 "Acciones exteriores" de las perspectivas financieras, ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria acuerdan que este gasto suplementario no puede financiarse en 2001 dentro de los límites fijados en esta rúbrica.

(4) Se cumplen las condiciones para recurrir al instrumento de flexibilidad tal como se contemplan en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional antes citado.

DECIDEN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto para el año 2001, se recurre al instrumento de flexibilidad por un importe de 200 millones de euros.

Artículo 2

Este importe se destinará a financiar el esfuerzo de reconstrucción de Serbia, en el Capítulo B7-54 del presupuesto de 2001.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que el presupuesto para el año 2001.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

F. Parly

____________________

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2000
  • Fecha de publicación: 15/09/2001
Materias
  • Comunidad Europea
  • Presupuestos comunitarios

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