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Documento DOUE-L-2001-82132

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 83/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 6 de septiembre de 2001, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82132

TEXTO ORIGINAL

EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 57/2001, de 18 de mayo de 2001(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 18a [Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:

"18aa. 32000 R 1575: Reglamento (CE) n° 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 (DO L 181 de 20.7.2000, p. 16).

18ab. 32000 R 1897: Reglamento (CE) n° 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo (DO L 228 de 8.9.2000, p. 18).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1575/2000 y (CE) n° 1897/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

____________________

(1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 63.

(2) DO L 181 de 20.7.2000, p. 16.

(3) DO L 228 de 8.9.2000, p. 18.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2001
  • Entrada en vigor: 20 de junio de 2001, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por la Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Desempleo
  • Empleo
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística

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