EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 49/2001, de 30 de marzo de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2012/2000 del Consejo, de 21 de septiembre de 2000, por el que se modifica el anexo 4 del Protocolo n° 9 del Acta de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) n° 3298/94, con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En los puntos 26a [Reglamento (CEE) n° 881/92 del Consejo] y 26aa (Protocolo n° 9 del Acta de adhesión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 R 2012: Reglamento (CE) n° 2012/2000 del Consejo, de 21 de septiembre de 2000, por el que se modifica el anexo 4 del Protocolo n° 9 del Acta de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) n° 3298/94, con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria (DO L 241 de 26.9.2000, p. 18).".
2) Se sustituirá el cuadro de adaptación a) del punto 26aa por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
3) Se sustituirá el cuadro de adaptación b) del punto 26aa por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2012/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 65.
(2) DO L 241 de 26.9.2000, p. 18.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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