EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 49/2001, de 30 de marzo de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/7/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2001, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 17e (Directiva 94/55/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0007: Directiva 2001/7/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2001 (DO L 30 de 1.2.2001, p. 43).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/7/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 65.
(2) DO L 30 de 1.2.2001, p. 43.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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