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EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 43/2001, de 30 de marzo de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 180, de 15 de febrero de 2000, sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 211-E 212) (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3.57 (Decisión n° 178) del anexo VI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"3.58 32001 D 0070: Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 180, de 15 de febrero de 2000, sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 211-E 212) (DO L 23 de 25.1.2001, p. 33).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión n° 180 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 55.
(2) DO L 23 de 25.1.2001, p. 33.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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