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Documento DOUE-L-2001-82120

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 71/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 6 de septiembre de 2001, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82120

TEXTO ORIGINAL

EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 43/2001, de 30 de marzo de 2001(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 177, de 5 de octubre de 1999, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 128 y E 128 B)(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 178, de 9 de diciembre de 1999, relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 3.55 (Decisión n° 176) del anexo VI del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:

"3.56 32000 D 0748: Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 177, de 5 de octubre de 1999, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 128 y E 128 B) (DO L 302 de 1.12.2000, p. 65).

3.57 32000 D 0749: Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 178, de 9 de diciembre de 1999, relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (DO L 302 de 1.12.2000, p. 71).".

Artículo 2

Los textos de las Decisiones n° 177 y n° 178 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

____________________

(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 55.

(2) DO L 302 de 1.12.2000, p. 65.

(3) DO L 302 de 1.12.2000, p. 71.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2001
  • Entrada en vigor: 20 de junio de 2001, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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