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EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2001, de 23 de febrero de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/48/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (2).
DECIDE:
Artículo 1 En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0048: Directiva 2000/48/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2000 (DO L 197 de 3.8.2000, p. 26).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/48/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________________
(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 7.
(2) DO L 197 de 3.8.2000, p. 26.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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