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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se fijan en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 y el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/2001(4), y, en particular, las que se refieren al potencial de producción.
(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.
(3) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos sobre la base de criterios objetivos, teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y los esfuerzos que deban realizarse habida cuenta del objetivo del régimen.
(4) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, las asignaciones financieras distribuidas entre los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta la proporción de la superficie comunitaria del viñedo existente en el Estado miembro de que se trate.
(5) A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, resulta necesario que las asignaciones financieras se concedan para un determinado número de hectáreas.
(6) En virtud del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la participación comunitaria en la financiación de los costes de reestructuración y reconversión será mayor en las regiones incluidas del objetivo n° 1 con arreglo al Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (5).
(7) Es necesario tener en cuenta la indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por los viticultores durante el período en el que el viñedo no es aún productivo.
(8) De conformidad con el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, en caso de que los gastos reales de un Estado miembro relativos a un ejercicio determinado sean inferiores a un umbral del 75 % de los importes de la asignación inicial, los gastos que se vayan a reconocer con cargo al ejercicio siguiente y la superficie total correspondiente se reducirán un tercio de la diferencia entre ese umbral y los gastos reales comprobados durante dicho ejercicio. Esta disposición será aplicable a Francia y a Grecia en la campaña 2001/02.
(9) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la asignación inicial debe adaptarse en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisados comunicadas por los Estados miembros teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las asignaciones financieras a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para la campaña 2001/02 son las que se recogen en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.
(4) DO L 173 de 27.6.2001, p. 31.
(5) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
ANEXO
Asignaciones financieras a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999, para la campaña 2001/02
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
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