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Documento DOUE-L-2001-82046

Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, que modifica la Decisión 96/301/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con referencia a Egipto [notificada con el número C(2001) 2542].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 31 de agosto de 2001, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/33/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando un Estado miembro considere que existe un riesgo inminente de introducción en su territorio, procedente de un país tercero, de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, causante de la podredumbre parda de la patata, debe tener la posibilidad de adoptar, con carácter temporal, las medidas adicionales necesarias para protegerse de dicho riesgo.

(2) En 1996, debido a la constante detección de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith en patatas procedentes de Egipto, varios Estados miembros (Francia, Finlandia, España y Dinamarca) adoptaron medidas dirigidas a prohibir la importación de patatas originarias de dicho país, con el fin de establecer una protección más eficaz contra la introducción en sus respectivos territorios de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith procedente de Egipto.

(3) Mediante sus Decisiones 96/301/CE (3), 98/105/CE (4) y 98/503/CE (5), la Comisión exigió a los Estados miembros que adoptaran frente a Egipto, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith: la importación a la Comunidad de patatas originarias de Egipto quedó prohibida, a menos que las patatas procedieran de zonas libres de plagas establecidas de conformidad con la parte 4, "Control de plagas-Requisitos para el reconocimiento de zonas libres de plagas", de las normas internacionales de la FAO relativas a las medidas fitosanitarias.

(4) Durante la campaña 1998/99 siguieron encontrándose casos de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith en las importaciones de patatas originarias de Egipto, por lo que, entre el 3 de abril de 1999 y el comienzo de la campaña de importación 1999/2000, se prohibió la importación al territorio de la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de Egipto.

(5) Posteriormente, se volvió a evaluar la situación y la Comisión consideró pertinente eliminar, mediante la Decisión 1999/842/CE (6), la prohibición de importar patatas de zonas declaradas oficialmente "libres de plagas" para la campaña de importación 1999/2000.

(6) Durante la campaña 1999/2000, la situación mejoró considerablemente, por lo que, mediante su Decisión 2000/568/CE (7), la Comisión volvió a autorizar, de cara a la campaña de importación 2000/01, la introducción en el territorio de la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de las zonas de Egipto declaradas libres de plagas de conformidad con las referidas normas internacionales de la FAO.

(7) No obstante, en el transcurso de la campaña 2000/01, se detectó la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith en cierto número de casos, por lo que, como consecuencia de lo dispuesto en la Decisión 2000/568/CE, la importación al territorio de la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de Egipto se prohibió entre el 5 de mayo de 2001 y el comienzo de la campaña de importación 2001/02.

(8) La situación volvió a evaluarse de nuevo. Egipto comunicó a la Comisión que se habían reforzado las medidas administrativas a fin de aplicar un estricto sistema de control que permitiera garantizar de forma continua la ausencia del agente patógeno antes citado en las "zonas declaradas libres de plagas" y confirmó, asimismo, que se tomaban medidas contra los exportadores que infringían las instrucciones egipcias relativas a la exportación de patatas a la Unión Europea. Además, Egipto presentó un plan de emergencia pormenorizado en el que se exponían las medidas aplicadas en el supuesto de que se detectaran casos de podredumbre parda dentro de Egipto o de que, tras descubrirse la presencia de tal enfermedad en las remesas de patatas originarias de Egipto al efectuar la inspección de entrada en la Unión Europea, esta circunstancia fuera notificada a Egipto.

(9) A la luz de la información presentada por Egipto, resulta oportuno autorizar, durante la campaña de importación 2001/02, la introducción en el territorio de la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de las zonas declaradas libres de plagas en Egipto con arreglo a las normas internacionales de la FAO antes señaladas.

(10) La Comisión debe velar por que Egipto facilite toda la información técnica en materia de seguimiento y control que resulte necesaria para el reconocimiento de las "zonas libres de plagas" de conformidad con las citadas normas internacionales de la FAO, a fin de que la Comisión pueda evaluar convenientemente dicha actuación. La referida información técnica debe ser suficientemente detallada para demostrar que se tienen convenientemente en cuenta los factores específicos de riesgo, tanto en la región del delta como en la del desierto, al establecer las zonas declaradas libres de plagas en Egipto.

(11) Durante la campaña de importación 2001/02 será conveniente evaluar de forma continua los efectos de las medidas de urgencia. En el supuesto de que se compruebe que no se han respetado las condiciones previstas en la presente Decisión, se estudiarán las medidas que hayan de tomarse.

(12) Es necesario clarificar lo dispuesto en el quinto guión de la letra c) del punto 1 del anexo de la Decisión 96/301/CE, indicando que el muestreo se refiere a la cuenca o la aldea.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/301/CE se modificará como sigue:

1) En el artículo 1 bis se sustituirá "2000/01" por "2001/02".

2) En el artículo 1 ter se sustituirá "2000/01" por "2001/02".

3) En el artículo 2 se sustituirá "30 de agosto de 2001" por "31 de agosto de 2002".

4) En el artículo 4 se sustituirá "30 de septiembre de 2001" por "30 de septiembre de 2002".

5) El anexo se modificará como sigue:

a) en el tercer guión de la letra c) del punto 1, se sustituirá "2000-2001" por "2001-2002" y "1 de diciembre de 2000" por "1 de diciembre de 2001";

b) en el quinto guión de la letra c) del punto 1, se sustituirá "al menos una muestra por cada zona especificada en la letra a)" por "al menos una muestra por cada cuenca o aldea";

c) en el último guión de la letra c) del punto 1, se sustituirá "1 de diciembre de 2000" por "1 de diciembre de 2001".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 127 de 9.5.2001, p. 42.

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 47.

(4) DO L 25 de 31.1.1998, p. 101.

(5) DO L 225 de 12.8.1998, p. 34.

(6) DO L 326 de 18.12.1999, p. 68.

(7) DO L 238 de 22.9.2000, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/08/2001
  • Fecha de publicación: 31/08/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/4, de 22 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80005).
  • Fecha de derogación: 06/01/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Egipto
  • Importaciones
  • Patata
  • Productos hortícolas
  • Sanidad veterinaria

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