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Documento DOUE-L-2001-82042

Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se modifica la Decisión 94/984/CE en lo que respecta a la importación de carne fresca de aves de corral procedente de Brasil [notificada con el número C(2001) 2469].

Publicado en:
«DOCE» núm. 232, de 30 de agosto de 2001, páginas 19 a 22 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, sus artículos 11 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/984/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/598/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países. En ella se presentan dos certificados distintos: el modelo A y el modelo B, cuyo uso depende de la situación de la enfermedad de Newcastle en el país afectado.

(2) Algunas regiones de Brasil están autorizadas a utilizar el modelo de certificado A para la exportación de carne de aves de corral a la Comunidad.

(3) En el estado de Goiás, algunas manadas de aves de corral no comercializadas se han visto afectadas por brotes de la enfermedad de Newcastle; en consecuencia, esta región de Brasil, autorizada para exportar carne fresca de aves de corral a la Comunidad, ha dejado de ser indemne de la enfermedad de Newcastle.

(4) Una inspección efectuada por los servicios de la Comisión en Brasil en octubre de 2000 para evaluar la situación zoosanitaria y la información adicional recibida de las autoridades de Brasil han puesto de relieve que las medidas de control frente a los brotes de la enfermedad de Newcastle son equivalentes a los establecidos en la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se introducen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(5) Sobre esa base es conveniente mantener la autorización de importación de carne fresca de aves de corral procedente de esa región. Por lo tanto debe modificarse el modelo A de declaración sanitaria.

(6) Es conveniente restringir el ámbito de la presente Decisión a especies de aves de corral a las que se aplica la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (7), y, de ser preciso, establecer las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios para otras especies de aves de corral en una decisión distinta.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El modelo A de la parte 2 del anexo II de la Decisión 94/984/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a la carne fresca de aves de corral certificada a partir del 1 de septiembre de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(3) DO L 378 de 21.12.1994, p. 11.

(4) DO L 210 de 3.8.2001, p. 37.

(5) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(6) DO L 55 de 8.3.1971, p. 1.

(7) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/08/2001
  • Fecha de publicación: 30/08/2001
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 94/984, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82267).
Materias
  • Aves de corral
  • Brasil
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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