LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998,
relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1556/1999 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Taiwán presentó una solicitud el 9 de mayo de 2001.
(2) Las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999.
(3) Procede aceptar la solicitud.
(4) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los agentes económicos se beneficien de él a la mayor brevedad.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité "Textiles" creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de Taiwán, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2001.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 1.
(3) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
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